Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX)

Solicitud del día 22/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicito los nombres, grado académico y en caso de tenerlo el número de cédula profesional del encargado(a) del área de rehabilitación del DIF Villa Victoria, del médico o médicos a cargo de brindar el servicio de consulta externa, y de igual manera el del cirujano dentista.Respuesta del día02/04/2024Texto de respuestaSOLICITANTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública con fecha 22 de marzo del año en curso, recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) con el número de folio 00018/VIVICTOR/IP/2024, en la cual requiere lo siguiente: “Solicito los nombres, grado académico y en caso de tenerlo el número de cédula profesional del encargado(a) del área de rehabilitación del DIF Villa Victoria, del médico o médicos a cargo de brindar el servicio de consulta externa, y de igual manera el del cirujano dentista.” (Sic) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 segundo párrafo, 19 primer párrafo, 23 fracción IV, 162 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hago de su conocimiento que el Ayuntamiento Constitucional de Villa Victoria, Estado de México, de acuerdo con lo dispuesto por el Bando Municipal 2024, el Reglamento Orgánico y el Manual General de Organización de la Administración Municipal 2022-2024, y demás normatividad aplicable, no tiene atribuciones, ni funciones para registrar información sobre la administración del Sistema Municipal DIF (SMDIF) de Villa Victoria, por lo que no es posible proporcionarle la información requerida al respecto. Lo anterior, en función de que se trata de información de un organismo público de carácter descentralizado, esto en atención a lo dispuesto por los artículos 1, 4, 8 y 9 de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia", así como, el artículo 29 fracción III del Bando Municipal 2024; por lo que el SMDIF de Villa Victoria, es una institución con representación jurídica y patrimonio propios, que administra y resguarda la información derivada del ejercicio de sus atribuciones y funciones de manera independiente al Ayuntamiento. Asimismo, pese a ser un organismo descentralizado perteneciente a la administración de esta municipalidad, en términos del artículo 23 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es considerado un Sujeto Obligado Independiente del Ayuntamiento, en tanto al cumplimiento de las disposiciones en materia de acceso a la información pública, transparencia y protección de datos personales. En este sentido, y bajo el principio de máxima publicidad, me permito sugerirle respetuosamente, dirija su solicitud de información al Módulo de Información Pública de la Unidad de Transparencia del Sistema Municipal DIF de Villa Victoria, en su carácter de sujeto obligado, el cual deberá atender su requerimiento en el ámbito de su competencia. Para ello, podrá dirigir su solicitud a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en la dirección: https://saimex.org.mx/saimex/ciudadano/login.page, utilizando su mismo usuario y contraseña, solamente deberá seleccionar en el catálogo de dependencias al SMDIF. O bien, puede realizarla, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) en: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ En caso de ser de su interés, puede acudir a las oficinas de la Unidad de Transparencia, de dicho organismo ubicadas en Av. Lázaro Cárdenas s/n, Col. Centro, C.P. 50960, Villa Victoria, Estado de México. Igualmente, se le precisa que este Ayuntamiento, no recopila, administra, maneja, procesa, archiva o conserva la información pública que generan las dependencias, organismos públicos descentralizados del gobierno municipal, estatal y los ayuntamientos de la entidad o de otros organismos y entidades del país. Esto, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Aunado a ello, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, con el presente escrito se tiene por atendida la incompetencia de la solicitud de información, así como la orientación del Sujeto Obligado competente de atenderla.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-586784

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta22/04/2024Fecha solicitud término02/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos