Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX)
Solicitud del día 24/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito en base a mi derecho a la informacion los datos que tengan de la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez con no. de cedula 13131995, esta Maestra trabaja en el multideportivo 200 alos de historia en chicoloapan, Y solicito su informacion ya que gracias a ella, mi hija Carmen de 12 años fue violada por el maestro William Lopez, ella la llevo a la casa del maestro William Lopez, en la moto italika 150 DT con placas 6667G9, la casa esta ubicada en cda. de nardos no. 13 Auris 3, Santa Rosa Chicoloapan (una casa con laminas de carton y puerta de madera), donde hizo que se desnudara con engaños, ya desnuda la obligo a tener relaciones sexuales con William Lopez. Mi hija le pidio ayuda a su Maestra Maria Claudia, pero solo se reia de ella y le decia que ahora ella tambien era la perra del William, y que si decia algo mataria a sus padres, ya que ellos estaban protegidos por la Organizacion Plenum XXI, y que sabian donde vivia. Mi hija dejo de ir a las clases de natacion hasta que un dia no aguanto mas y me dijo todo, ese mismo dia fui a confrontar a estos maestros, y el maestro William me pego y dijo que si denunciaba me mataria que el ahora ya era intocable, le dije que lo denunciaria por pegarme y entonces Maria Claudia, salio a su defensa y dijo que si lo denunciaba diria que ella me golpeo y que no pasaria a mayores. Me dijo que ya habia pasado tiempo y que nadie me creria a mi o mi perra hija, que mejor no hiciera nada ya que ellos eran intocables, ademas me dijo que si decia algo ella me mataria con sus manos, que no sabia con quien me metia, ya que su papa trabaja en el municipio y ella es intocable. Dijo que si le pasaba algo a William Lopez, me mataria ya que ella solo vive para estar con William y que prefiere morir antes de que el la abandone, que ella no es mas que mierda si no esta con el, esto lo dijo gritando casi en estado de rabia, me dio mucho miedo ver como se ponia con tal de defender a su violador. La verdad fue muy duro, pero no cuento con mucho dinero, para hacer algo legal y ya habia pasado tiempo, pues mi hija por el trauma no me dijo a tiempo, ahora solo pido esta informacion ya que me encontre con unos abogados que llevan casos sin cobrar y por fin puedo denunciar. La informacion de la violadora me hizo el favor unos maestros de la alberca en proporcionarmela pero solo me dieron lo que puse al comienzo, me comentaron que alguien la consigio y la estan compartiendo para quein fue victima de esta pareja de violadores, por lo que necesito mas informacion para darla a los abogados. Agradezco su ayuda.Respuesta del día17/04/2024Texto de respuestaChicoloapan, Estado de México a 13 de abril del 2024 Oficio: CHIC/PM/M200/013/2024 C. SOLICITANTE P R E S E N T E: Por medio de la presente y en atención a su oficio con fecha del primero de abril del dos mil veinticuatro, derivado de la solicitud de acceso a la información pública presentada a través de SAIMEX con número de folio 00048/CHICOLOAPA/IP/2024 que a la letra refiere: Solicito en base a mi derecho a la informacion los datos que tengan de la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez con no. de cedula 13131995, esta Maestra trabaja en el multideportivo 200 alos de historia en chicoloapan, Y solicito su informacion ya que gracias a ella, mi hija Carmen de 12 años fue violada por el maestro William Lopez, ella la llevo a la casa del maestro William Lopez, en la moto italika 150 DT con placas 6667G9, la casa esta ubicada en cda. de nardos no. 13 Auris 3, Santa Rosa Chicoloapan (una casa con laminas de carton y puerta de madera), donde hizo que se desnudara con engaños, ya desnuda la obligo a tener relaciones sexuales con William Lopez. Mi hija le pidio ayuda a su Maestra Maria Claudia, pero solo se reia de ella y le decia que ahora ella tambien era la perra del William, y que si decia algo mataria a sus padres, ya que ellos estaban protegidos por la Organizacion Plenum XXI, y que sabian donde vivia. Mi hija dejo de ir a las clases de natacion hasta que un dia no aguanto mas y me dijo todo, ese mismo dia fui a confrontar a estos maestros, y el maestro William me pego y dijo que si denunciaba me mataria que el ahora ya era intocable, le dije que lo denunciaria por pegarme y entonces Maria Claudia, salio a su defensa y dijo que si lo denunciaba diria que ella me golpeo y que no pasaria a mayores. Me dijo que ya habia pasado tiempo y que nadie me creria a mi o mi perra hija, que mejor no hiciera nada ya que ellos eran intocables, ademas me dijo que si decia algo ella me mataria con sus manos, que no sabia con quien me metia, ya que su papa trabaja en el municipio y ella es intocable. Dijo que si le pasaba algo a William Lopez, me mataria ya que ella solo vive para estar con William y que prefiere morir antes de que el la abandone, que ella no es mas que mierda si no esta con el, esto lo dijo gritando casi en estado de rabia, me dio mucho miedo ver como se ponia con tal de defender a su violador. La verdad fue muy duro, pero no cuento con mucho dinero, para hacer algo legal y ya habia pasado tiempo, pues mi hija por el trauma no me dijo a tiempo, ahora solo pido esta informacion ya que me encontre con unos abogados que llevan casos sin cobrar y por fin puedo denunciar. La informacion de la violadora me hizo el favor unos maestros de la alberca en proporcionarmela pero solo me dieron lo que puse al comienzo, me comentaron que alguien la consigio y la estan compartiendo para quein fue victima de esta pareja de violadores, por lo que necesito mas informacion para darla a los abogados. Agradezco su ayuda. En cuanto al Derecho a la Información, tenemos que considerar que no fue sino hasta el 6 de diciembre de 1977, que se adicionó al artículo 6º de nuestra Carta Magna la expresión: “ el derecho a la información será garantizado por el Estado”. El alcance y concepto de este derecho a la información ha sido adecuado y suficientemente analizado en la tesis aislada emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consultable bajo el rubro: “DERECHO A LA INFORMACION. NO DEBE REBASAR LOS LIMITES PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 6º. 7º Y 24 CONSTITUCIONALES” , misma que por la trascendencia que tiene con relación al respeto a la intimidad, privacidad e identidad de la persona, objeto de este trabajo, me permito citar a continuación sus partes medulares: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. NO DEBE REBASAR LOS LÍMITES PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 6o., 7o. Y 24 CONSTITUCIONALES. El derecho a la información tiene como límites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra y la estimación, pues el artículo 6o. otorga a toda persona el derecho de manifestar libremente sus ideas y prohíbe a los gobernantes que sometan dicha manifestación a inquisición judicial o administrativa, salvo que ataquen la moral, los derechos de tercero, provoquen algún delito o perturben el orden público… No hay duda histórica sobre dos documentos básicos para las definiciones de derechos fundamentales del hombre y su garantía frente al Estado. El primero es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa, la cual se mantiene viva y vigente como texto legal por la remisión que hace el preámbulo de la Constitución de Francia de fecha veinticuatro de diciembre de mil setecientos noventa y nueve… Por otra parte, los antecedentes legislativos relacionados con la reforma y adición a la Constitución de mil novecientos diecisiete, con relación al artículo 6o. antes precisado, tales como la iniciativa de ley, el dictamen de la comisión que al efecto se designó, y las discusiones y el proyecto de declaratoria correspondientes, publicados, respectivamente, en los Diarios de los Debates de los días seis, veinte de octubre y primero de diciembre, todos de mil novecientos setenta y siete, ponen de relieve que el propósito de las reformas fue el de preservar el derecho de todos respecto a las actividades que regula. Esta reforma recogió distintas corrientes preocupadas por asegurar a la sociedad una obtención de información oportuna, objetiva y plural, por parte de los grandes medios masivos de comunicación. Conforme a la evolución del artículo 6o. constitucional vigente y comparado con lo que al respecto se ha regulado en otros países, se concluye que a lo largo de la historia constitucional, quienes han tenido el depósito de la soberanía popular para legislar, se han preocupado porque existiera una Norma Suprema que reconociera el derecho del hombre a exteriorizar sus ideas, con limitaciones específicas tendientes a equilibrar el derecho del individuo frente a terceros y la sociedad, puesto que en ejercicio de ese derecho no debe menoscabar la moral, los derechos de tercero, que implica el honor, la dignidad y el derecho a la intimidad de éste, en su familia y decoro; así como tampoco puede, en ejercicio de ese derecho, provocar algún delito o perturbar el orden público. Asimismo, ese derecho del individuo, con la adición al contenido original del artículo 6o., quedó también equilibrado con el derecho que tiene la sociedad a estar veraz y objetivamente informada, para evitar que haya manipulación. Así, el Estado asume la obligación de cuidar que la información que llega a la sociedad a través de los grandes medios masivos de comunicación, refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la cultura en general, para que el pueblo pueda recibir en forma fácil y rápida conocimientos en el arte, la literatura, en las ciencias y en la política. Ello permitirá una participación informada para la solución de los grandes problemas nacionales, y evitará que se deforme el contenido de los hechos que pueden incidir en la formación de opinión. Luego, en el contenido actual del artículo 6o., se consagra la libertad de expresarse, la cual es consustancial al hombre, y que impide al Estado imponer sanciones por el solo hecho de expresar las ideas. Pero correlativamente, esa opinión tiene límites de cuya trasgresión derivan consecuencias jurídicas… La inclusión del respeto a la vida privada, la intimidad, el honor, la imagen y la dignidad de la persona como garantía individual. Del breve análisis que hemos pretendido hacer de las garantías consagradas en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podemos afirmar que éste consagra dos, a saber: el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información. No obstante lo anterior, y referido al derecho a la información, tenemos que en el proceso que envuArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587009