Estado de México - Comisión de Derechos Humanos del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 24/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión de Derechos Humanos del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónEn materia de quejas por discriminación, en el marco de la Ley estatal para eliminar la discriminación, solicito la siguiente información, a saber: Del 2019 al 2023 1. Total anual de quejas interpuestas por personas mujeres de 0 a 17 años (o en su defecto, padres, madres, tutores o representantes legales) en contra de personas servidoras públicas. De este conjunto, precisar - Total anual de quejas declaradas como improcedentes o infundadas - Total anual de quejas donde la Comisión se declaró incompetente - Total anual de quejas donde la persona que interpuso la queja desistió del procedimiento - Total anual de quejas en trámite - Total anual de quejas concluidas a través de la conciliación entre las partes - Total anual de quejas concluidas a través de la imposición de sanciones o, en su defecto, se haya emitido recomendaciones que acrediten que la discriminación existió - Total anual de quejas concluidas mediante acuerdos de no responsabilidad, es decir, que se determinó que los actos discriminatorios no existieron Del 2019 al 2023 1. Total anual de quejas interpuestas por personas hombres de 0 a 17 años (o en su defecto, padres, madres, tutores o representantes legales) en contra de personas servidoras públicas. De este conjunto, precisar - Total anual de quejas declaradas como improcedentes o infundadas - Total anual de quejas donde la Comisión se declaró incompetente - Total anual de quejas donde la persona que interpuso la queja desistió del procedimiento - Total anual de quejas en trámite - Total anual de quejas concluidas a través de la conciliación entre las partes - Total anual de quejas concluidas a través de la imposición de sanciones o, en su defecto, se haya emitido recomendaciones que acrediten que la discriminación existió - Total anual de quejas concluidas mediante acuerdos de no responsabilidad, es decir, que se determinó que los actos discriminatorios no existieronRespuesta del día09/04/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud 00073/CODHEM/IP/2024, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 53, Fracciones: II, V y VI, 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se envía respuesta a su solicitud, misma que encontrará en archivos anexos. Atte. L.A.E. Erika Yolanda Funes Velázquez Titular de la Unidad de Transparencia. Comisión de Derechos Humanos del Estado de MéxicoArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587034