Estado de México - Ayuntamiento de Melchor Ocampo - (MEX)

Solicitud del día 25/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Melchor Ocampo - (MEX) del órgano Estado de México

Descripciónresultados de las auditorías realizadas por la contraloría municipal en el 2022 y 2023Respuesta del día22/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 4, 8, 11, 12, 15, 16, 23 fracción IV, 45, 47, 49, 53, 58, 59, 150, 151, 176, 178, 179, 180 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; le informo que la respuesta dada a su solicitud de información pública, fue emitida por la siguiente Dependencia: CONTRALORÍA MUNICIPAL; por lo se transcribe: “Por medio de la presente, y en referencia a la solicitud de información registrada bajo el número de folio 00247/MELOCAMP/IP/2024 a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la cual solicita: “Resultados de las auditorías realizadas por la Contraloría Municipal en los años 2022 y 2023.” En respuesta a la solicitud mencionada, se deriva la siguiente información: la única Auditoría concluida, fue realizada a la Oficialía Calificadora de Melchor Ocampo, con número de expediente AUD/OC/01/2023. De la cual los resultados obtenidos fueron las siguientes observaciones: 1. Se sugiere abstenerse de poner a disposición al infractor hasta que se determine una disposición en el Bando Municipal que establezca una sanción por dicho concepto. 2. Para los primeros folios, se recomienda aplicar la sanción correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 157, Fracción II del Bando Municipal de Melchor Ocampo. Para los segundos folios, se debe fundamentar y motivar la aplicación de las sanciones correspondientes. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147, Fracción V del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se debe aplicar y cobrar la cantidad legal correspondiente. Esta información debe ser indicada en los recibos de pago, así como registrada en un libro de expedición de Actas Certificadas de hechos. 4. Asimismo, se sugiere aplicar la sanción correspondiente de acuerdo con lo estipulado en el artículo 157, Fracción II del Bando Municipal de Melchor Ocampo. 5. Se debe cumplir con lo establecido en el último párrafo del artículo 156 del Bando Municipal de Melchor Ocampo. 6. Es necesario identificar la falta administrativa cometida por el infractor y corregirla. 7. Se insta a tener un mayor cuidado en el resguardo de las órdenes de pago, así como en la descripción del concepto y el respeto al consecutivo. Sin otro particular, quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional que requiera. Aprovechando la ocasión para enviarle un cordial saludo.” (Sic). Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a Usted se sirva tener a esta Unidad de Transparencia por cumplimentada, en tiempo y forma, la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública, a través del Sistema Saimex; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587051

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta23/04/2024Fecha solicitud término22/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos