Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 25/03/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicito me indiquen quién ocupa el cargo de la Presidencia del Área de Docencia Educación en la Facultad de Ciencias de la Conducta, así como la forma en que la persona cumplió con los requisitos previstos en el artículo 81 del Estatuto Universitario, y que se me proporcionen los documentos o registros institucionales con los cuales se acreditaron éstos. De igual forma, solicito me indiquen cuál es el tiempo de dedicación en el cargo de Presidenta del Área de Docencia Educación, el tipo de contratación, jornada laboral, horario laboral y sueldo de éste.Respuesta del día22/04/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00418/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento con base en la información proporcionada por la Facultad de Ciencias de la Conducta que durante el periodo del 23 de marzo del 2023 al 23 de marzo del 2025 ostenta la Presidencia del Área de Docencia de Psicología Educativa es la Dra. Dulce Adriana Rendón Alegría, quien cumplió con los requisitos marcados por la convocatoria emitida el día 20 de febrero del 2023 y fue elegida por mayoría de votos en sesión extraordinaria del área de docencia del día 23 de marzo del 2023 por los integrantes de la misma; así mismo le informo que no hay una jornada laboral, horario, ni retribución económica establecida para el desempeño de tal función. Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587125

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta23/04/2024Fecha solicitud término22/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo