Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 26/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito atentamente me informen si existe alguna concesión o permiso, para que el Residencial Scala II ubicado en Hacienda el Ciervo número 39, utilice el terreno de CONAGUA con el que colinda, o en su caso algún documento que certifique que dicho terreno está siendo utilizando con la autorización de CONAGUA. Solicito informen si se tiene celebrado algún acuerdo con la asociación civil RESIDENCIAL SCALA II, A.C. En caso afirmativo, solicito sea enviado dicho documento.Respuesta del día19/04/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0822 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 16 de abril de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00156/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones 11, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00156/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: "Solicito atentamente me informen si existe alguna concesión o permiso, para que el Residencial Scala II ubicado en Hacienda el Ciervo número 39, utilice el terreno de CONAGUA con el que colinda, o en su caso algún documento que certifique que dicho terreno está siendo utilizando con la autorización de CONAGUA. Solicito informen si se tiene celebrado algún acuerdo con la asociación civil RESIDENCIAL SCALA II, A.C. En caso afirmativo, solicito sea enviado dicho documento." (sic) Al respecto. le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." Una vez realizado el análisis de la solicitud por las áreas que conforman esta Comisión, se hace de su conocimiento que el predio referido no forma parte del patrimonio de esta Comisión; así mismo se precisa que en esta institución no se ostentan funciones para ostentar información relacionada con concesiones y/o permisos otorgados por CONAGUA. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587234