Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 26/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito atentamente me informen si existe alguna concesión o permiso, para que el Residencial Scala II ubicado en Hacienda el Ciervo número 39, utilice el terreno de CONAGUA con el que colinda, o en su caso algún documento que certifique que dicho terreno está siendo utilizando con la autorización de CONAGUA. Solicito informen si se tiene celebrado algún acuerdo con la asociación civil RESIDENCIAL SCALA II, A.C. En caso afirmativo, solicito sea enviado dicho documento.Respuesta del día02/04/2024Texto de respuestaDe conformidad con lo artículos 1, 2, 3, fracción XLIV, 4, 12, 16, 23, fracción I, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito comentar a usted lo siguiente: Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Comisión Técnica del Agua del Estado de México (CTAEM) tiene por objeto regular y proponer los mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios y el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población mexiquense. Es por ello que, con fundamento en los artículos 26 de la citada Ley y 18 de su Reglamento, esta Comisión Técnica, dentro de sus atribuciones y facultades, no tiene establecida la relacionada con la información de su interés. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se determina la notoria incompetencia por parte de este sujeto obligado, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información. Asimismo, y de acuerdo con su petición en la cual se requiere información referente a un terreno de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), se sugiere realice su solicitud ante este Sujeto Obligado. Finalmente, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de quince (15) días hábiles para interponer el recurso de revisión que se señala en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587235