Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX)

Solicitud del día 27/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chicoloapan - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicito a la Presidenta Municipal la información, siguiente: Cuanto gana la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez que trabaja en el Multideportivo 200 años de historia en chicoloapan. Desde que fecha regreso al Multideportivo 200 años de historia y cuanto lleva dando clases ahi? Tiempo que laboro en el Deportivo Santa Rosa. Saber por que a pesar de las constantes denuncias ciudadanas de que la Lic. María Claudia Acuña Hernandez, con cedula Prof. 13131995, Fue cómplice, del presunto violador William Lopez, no se hizo nada, ya que tenemos las pruebas de que se mando la información a la Presidenta Municipal. Por que sabiendo, que el Maestro William Lopez que trabajaba en el Multideportivo 200 años de historia, fue acusado de violacion por menores y sus padres, usted no hizo nada?. Por que el padre de la criminal violadora Maria Claudia Acuña Hernandez, que actualmente trabaja en el ODAPAS, el Sr. Rigoberto Acuña, sigue laborando a su servicio, si los familiares de las niñas abusadas, los señalan de haberlas amenazado y el fue el que pago para que el ministerio público dejara libre a su hija y al violador William Lopez. Saber que medidas administrativas se tomaran contra la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez que trabaja en las instalaciones del Multideportivo 200 años de historia en Chicoloapan?. Conocer la relacion que usted tiene con el Mtro. Luis Gabriel Cruz Garcia lider de PLENUM XXI?. Saber por que cuando todo el mundo hablo de los malos usos de las albercas en Chicoloapan por los Maestros William Lopez y la Lic. María Claudia Acuña Hernandez donde tenian relaciones sexuales en las instalaciones publicas a su cargo, donde la misma gente reporto esto a las administraciones de las albercas, usted no hizo nada?. Saber si usted tiene algun acuerdo con el Mtro. Luis Gabriel Cruz Garcia que le impida hacer algo en contra de la organización PLENUM XXI, que el dirige? Saber por que no ha puesto orden en el Multideportivo 200 años de historia y el Deportivo Santa Rosa?. Saber si esta dispuesta a contestar estas mismas preguntas de forma publica en una estacion de radio?Respuesta del día17/04/2024Texto de respuestaChicoloapan, Estado de México a 13 de abril del 2024 Oficio: CHIC/PM/M200/019/2024 C. SOLICITANTE P R E S E N T E: Por medio de la presente y en atención a su oficio con fecha del primero de abril del dos mil veinticuatro, derivado de la solicitud de acceso a la información pública presentada a través de SAIMEX con número de folio 0054/CHICOLOAPA/IP/2024 que a la letra refiere: Solicito a la Presidenta Municipal la información, siguiente: Cuanto gana la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez que trabaja en el Multideportivo 200 años de historia en chicoloapan. Desde que fecha regreso al Multideportivo 200 años de historia y cuanto lleva dando clases ahi? Tiempo que laboro en el Deportivo Santa Rosa. Saber por que a pesar de las constantes denuncias ciudadanas de que la Lic. María Claudia Acuña Hernandez, con cedula Prof. 13131995, Fue cómplice, del presunto violador William Lopez, no se hizo nada, ya que tenemos las pruebas de que se mando la información a la Presidenta Municipal. Por que sabiendo, que el Maestro William Lopez que trabajaba en el Multideportivo 200 años de historia, fue acusado de violacion por menores y sus padres, usted no hizo nada?. Por que el padre de la criminal violadora Maria Claudia Acuña Hernandez, que actualmente trabaja en el ODAPAS, el Sr. Rigoberto Acuña, sigue laborando a su servicio, si los familiares de las niñas abusadas, los señalan de haberlas amenazado y el fue el que pago para que el ministerio público dejara libre a su hija y al violador William Lopez. Saber que medidas administrativas se tomaran contra la Lic. Maria Claudia Acuña Hernandez que trabaja en las instalaciones del Multideportivo 200 años de historia en Chicoloapan?. Conocer la relacion que usted tiene con el Mtro. Luis Gabriel Cruz Garcia lider de PLENUM XXI?. Saber por que cuando todo el mundo hablo de los malos usos de las albercas en Chicoloapan por los Maestros William Lopez y la Lic. María Claudia Acuña Hernandez donde tenian relaciones sexuales en las instalaciones publicas a su cargo, donde la misma gente reporto esto a las administraciones de las albercas, usted no hizo nada?. Saber si usted tiene algun acuerdo con el Mtro. Luis Gabriel Cruz Garcia que le impida hacer algo en contra de la organización PLENUM XXI, que el dirige? Saber por que no ha puesto orden en el Multideportivo 200 años de historia y el Deportivo Santa Rosa?. Saber si esta dispuesta a contestar estas mismas preguntas de forma publica en una estacion de radio? En cuanto al Derecho a la Información, tenemos que considerar que no fue sino hasta el 6 de diciembre de 1977, que se adicionó al artículo 6º de nuestra Carta Magna la expresión: “ el derecho a la información será garantizado por el Estado”. El alcance y concepto de este derecho a la información ha sido adecuado y suficientemente analizado en la tesis aislada emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, consultable bajo el rubro: “DERECHO A LA INFORMACION. NO DEBE REBASAR LOS LIMITES PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 6º. 7º Y 24 CONSTITUCIONALES” , misma que por la trascendencia que tiene con relación al respeto a la intimidad, privacidad e identidad de la persona, objeto de este trabajo, me permito citar a continuación sus partes medulares: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. NO DEBE REBASAR LOS LÍMITES PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 6o., 7o. Y 24 CONSTITUCIONALES. El derecho a la información tiene como límites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra y la estimación, pues el artículo 6o. otorga a toda persona el derecho de manifestar libremente sus ideas y prohíbe a los gobernantes que sometan dicha manifestación a inquisición judicial o administrativa, salvo que ataquen la moral, los derechos de tercero, provoquen algún delito o perturben el orden público… No hay duda histórica sobre dos documentos básicos para las definiciones de derechos fundamentales del hombre y su garantía frente al Estado. El primero es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa, la cual se mantiene viva y vigente como texto legal por la remisión que hace el preámbulo de la Constitución de Francia de fecha veinticuatro de diciembre de mil setecientos noventa y nueve… Por otra parte, los antecedentes legislativos relacionados con la reforma y adición a la Constitución de mil novecientos diecisiete, con relación al artículo 6o. antes precisado, tales como la iniciativa de ley, el dictamen de la comisión que al efecto se designó, y las discusiones y el proyecto de declaratoria correspondientes, publicados, respectivamente, en los Diarios de los Debates de los días seis, veinte de octubre y primero de diciembre, todos de mil novecientos setenta y siete, ponen de relieve que el propósito de las reformas fue el de preservar el derecho de todos respecto a las actividades que regula. Esta reforma recogió distintas corrientes preocupadas por asegurar a la sociedad una obtención de información oportuna, objetiva y plural, por parte de los grandes medios masivos de comunicación. Conforme a la evolución del artículo 6o. constitucional vigente y comparado con lo que al respecto se ha regulado en otros países, se concluye que a lo largo de la historia constitucional, quienes han tenido el depósito de la soberanía popular para legislar, se han preocupado porque existiera una Norma Suprema que reconociera el derecho del hombre a exteriorizar sus ideas, con limitaciones específicas tendientes a equilibrar el derecho del individuo frente a terceros y la sociedad, puesto que en ejercicio de ese derecho no debe menoscabar la moral, los derechos de tercero, que implica el honor, la dignidad y el derecho a la intimidad de éste, en su familia y decoro; así como tampoco puede, en ejercicio de ese derecho, provocar algún delito o perturbar el orden público. Asimismo, ese derecho del individuo, con la adición al contenido original del artículo 6o., quedó también equilibrado con el derecho que tiene la sociedad a estar veraz y objetivamente informada, para evitar que haya manipulación. Así, el Estado asume la obligación de cuidar que la información que llega a la sociedad a través de los grandes medios masivos de comunicación, refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la cultura en general, para que el pueblo pueda recibir en forma fácil y rápida conocimientos en el arte, la literatura, en las ciencias y en la política. Ello permitirá una participación informada para la solución de los grandes problemas nacionales, y evitará que se deforme el contenido de los hechos que pueden incidir en la formación de opinión. Luego, en el contenido actual del artículo 6o., se consagra la libertad de expresarse, la cual es consustancial al hombre, y que impide al Estado imponer sanciones por el solo hecho de expresar las ideas. Pero correlativamente, esa opinión tiene límites de cuya trasgresión derivan consecuencias jurídicas… La inclusión del respeto a la vida privada, la intimidad, el honor, la imagen y la dignidad de la persona como garantía individual. Del breve análisis que hemos pretendido hacer de las garantías consagradas en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podemos afirmar que éste consagra dos, a saber: el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información. No obstante lo anterior, y referido al derecho a la información, tenemos que en el proceso que envuelve este derecho, podemos distinguir dos vertientes, de una parte la recopilación de la información y por la otra el suministro de la misma por parte de los individuos. Es precisamente en este último supuesto en el que podemos encontrar la adecuada ubicación del reconocimiento e inclusión del derecho a la privacidad, intimidad, honor, imagen y dignidad de la persona como garantía individual, formando parte del texto del artículo 6° de nuestra Carta Magna y como coArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587283

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta23/04/2024Fecha solicitud término17/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos