Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX)
Solicitud del día 27/03/2024 a la dependencia Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónFAVOR DE REVISAR EL ADJUNTORespuesta del día21/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 23 fracción XVI y 54 y 55 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 1.1 fracción VI del Código Administrativo, ambos del Estado de México; 1, 4, 7, 8, 11, 12, 17, 21, 59, 92, 150, 160 y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3 fracciones VII y XI; 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y en aras de un libre acceso a la información pública gubernamental, doy respuesta a su solicitud con número de folio 00216/SMOV/IP/2024, presentada ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, donde se adjunta escrito de forma digital, mediante el cual adjunta archivo, donde en esencia se señala: ““…LISTADO DE CONCESIONES VIGENTES PARA LA OPERACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO DE MÉXICO, ES DECIR, LOS MUNICIPIOS: ATIZAPAN DE ZARAGOZA, CUATITLAN IZCALLI, COACALCO, CUATITLAN, CHALCO, CHICOLOAPAN, CHIMALHUACAN, ECATEPEC, HUIXQUILUCAN, IXTAPALUCA, LA PAZ, NICOLAS ROMERO, NAUCALPAN, NEZAHUALCOYOTL, TECAMAC, TLALNEPANTLA, TULTITLAN, VALLE DE CHALCO. Al respecto, es importante invocar el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que indica, las autoridades administrativas únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les confiere, por lo que es puntual mencionar que la Secretaría de Movilidad del Estado de México, le corresponde lo relativo al servicio público de transporte de jurisdicción estatal y sus servicios conexos, ergo, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, esta Dirección del Registro Estatal de Transporte Público de forma general únicamente tiene atribuciones para integrar y custodiar la información que con motivo del otorgamiento de concesiones y/o permisos se genere para la prestación del servicio de transporte público y sus movimientos adicionales. En ese contexto, en carácter de Sujeto Habilitado y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que indica: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”, me permito hacer de su conocimiento que se realizó una búsqueda en los archivos digitales del Registro Estatal de Transporte Público, por lo que se adjunta archivo con los datos localizados a la fecha en que se actúa, no se omite precisar que los datos se proporcionan en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por lo que el uso de la información es responsabilidad del peticionario. Sin más por el momento envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587370