Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX)

Solicitud del día 29/03/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSOLICITO CONOCER LA ADSCRPCIÓN LABORAL, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES, PERCEPCIONES SALARIALES, CURRICULUM, EXPERIENCIA LABORAL, UBICACIÓN DE OFICINAS Y NUMERO DE CONTACTO, PROCEDIMIENTOS ANTE LA CONTRALORIA INTERNA Y EN SU CASO SI CUENTAN CON ALGUN ANTECEDENTE AL RESPECTO, DE LOS SERVIDORES PUBLICOS JUAN CARLOS HERNANDEZ GUTIERREZ, ARMANDO RENE GORDILLO CONTRERAS, EDGARDO SOLIS BOBADILLA, FABIOLA GUTIERREZ AIRE, PEDRO ANTONIO FONTAINE MARTINEZ, TANNYA BRAVO MEJIA Y RAFAEL GIMENEZ VALDES.Respuesta del día22/04/2024Texto de respuestaNaucalpan de Juárez, México, a 22 de abril de 2024 Oficio: CIM/SEI/1684/2024 Asunto: Contestación a la solicitud de información 00197/NAUCALPA/IP/2024 SOLICITANTE Y/O PETICIONARIO P R E S E N T E Por instrucciones del Contralor Interno Municipal, Licenciado Rafael Fúnez Díaz y derivado de la solicitud de información pública identificada con el número de folio 00197/NAUCALPA/IP/2024, recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en la que se requiere lo siguiente: “SOLICITO CONOCER LA ADSCRPCIÓN LABORAL, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES, PERCEPCIONES SALARIALES, CURRICULUM, EXPERIENCIA LABORAL, UBICACIÓN DE OFICINAS Y NUMERO DE CONTACTO, PROCEDIMIENTOS ANTE LA CONTRALORIA INTERNA Y EN SU CASO SI CUENTAN CON ALGUN ANTECEDENTE AL RESPECTO, DE LOS SERVIDORES PUBLICOS JUAN CARLOS HERNANDEZ GUTIERREZ, ARMANDO RENE GORDILLO CONTRERAS, EDGARDO SOLIS BOBADILLA, FABIOLA GUTIERREZ AIRE, PEDRO ANTONIO FONTAINE MARTINEZ, TANNYA BRAVO MEJIA Y RAFAEL GIMENEZ VALDES.” (sic). Con fundamento en los artículos 160, 163 y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que por lo que hace a C.C. Juan Carlos Hernández Gutiérrez, Armando Rene Gordillo Contreras, Fabiola Gutiérrez Aire, Pedro Antonio Fontaine Martínez, Tannya Bravo Mejía y Rafael Giménez Valdés, se informa que se llevó a cabo una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos físicos y digitales de esta Contraloría Interna Municipal, sin que se haya localizado registros y/o documentos relacionados con algún procedimiento y/o.. sanción administrativa a nombre de los servidores públicos que se señalan. En ese sentido, conforme a lo señalado en el numeral 19 segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en los casos en que el sujeto obligado no haya ejercido alguna facultad o competencia, bastará con que se motive la respuesta en función de las causas que motiven tal circunstancia; en ese sentido y tomando en consideración que no existen indicios de los que se advierta su existencia, no será necesario que se someta a consideración del Comité de Transparencia; sirve de apoyo a lo antes señalado, el criterio 07/17, aprobado por el INAI, criterio que para mayor claridad a continuación se transcribe: “CRITERIO 07/17 Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.”. Por lo que, para el caso que nos ocupa, la inexistencia de la información no será expuesta ante el Comité de Trasparencia, toda vez que se encuentra dentro de los supuestos marcados por el criterio 07/17, esto en razón de que no existen elementos de convicción que permitan suponer que la información obra en los archivos de esta Contraloría Interna Municipal. Ahora bien, por lo que hace a los procedimientos administrativos iniciados en contra del C. Edgardo Solís Bobadilla, después de una búsqueda exhaustiva y razonable en los archivos de este órgano interno de control, se advierte que existe registro de un procedimiento resuelto sin sanción. Sin otro particular, quedo de usted para cualquier aclaración. LIC. RAÚL GÓMEZ RAMÍREZ SUBCONTRALOR DE EVALUACIÓN E INVESTIGACIÓN SE ADJUNTA RESPUESTA. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587447

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta23/04/2024Fecha solicitud término22/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos