Estado de México - Instituto Electoral del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 29/03/2024 a la dependencia Estado de México - Instituto Electoral del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónQue en atención al oficio IEEM/UT/692/2024 y sus anexos que le hicieron acompañar, expliquen el Consejo General, así como la Secretaría del IEEM: La causa fundada y motivada por el cual no han aplicado la NOM-035-STPS-2018, de observancia obligatoria tanto al sector público como privado, a efecto de evitar los factores de riesgo psicosocial, la violencia aboral y el acoso laboral (mobbing), figura que es diversa a la violencia de género, y que en virtud de sus contestaciones la figura del moobing es desconocida por la Dirección General de Contraloría del IEEM, el encargado de Despacho de la Dirección de Administración del IEEM, así como para la Jefa de la Unida para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de Violencia Política en Razón de Género. En virtud de que los LINEAMIENTOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, no contemplan sanciones para los servidores públicos que vulneren los derechos humanos de los subordinados y colaboradores permitiendo se dé la figura del moobing que en protocolos de la Suprema Justicia de la Nación ya contemplan la detección de esta forma de vulneración de los derechos laborales, lo que ha ocasionado que en las Juntas Municipales de Tlalnepantla, Cuautitlán, Nicolás Romero, se promueva el acoso y abuso laboral desmedido, lo que se traduce en las renuncias de Vocales, así como en el deseo de no participar y colaborar en estás Juntas por parte de la ciudadanía.Respuesta del día19/04/2024Texto de respuestaSe adjunta repuesta a su solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587464