Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 30/03/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónPIDO DE LA MANERA MAS ATENTA ME PUDIERA HACER LLEGAR LOS REGISTROS LIGADOS A MI NOMBRE, ASI COMO LA BUSQUEDA PROFUNDA DE ALGUNA HOMONIMIA Y/O ERROR ORTOGRAFICO LIGADO A MI NOMBREOtros datosJULIO CESAR VELEZ VIZCAINORespuesta del día12/04/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0621 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 8 de abril de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00163/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones 11, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00163/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: “PIDO DE LA MANERA MAS ATENTA ME PUDIERA HACER LLEGAR LOS REGISTROS LIGADOS A MI NOMBRE, ASI COMO LA BUSQUEDA PROFUNDA DE ALGUNA HOMONIMIA Y/O ERROR ORTOGRAFICO LIGADO A MI NOMBRE" (sic) Al respecto. le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." Del análisis de la solicitud señalada, se advierte que su interés es acceder a datos personales de una persona identificada e identificable, por lo que se hace de su conocimiento que el ejercicio del derecho de acceso a la información no es la vía para acceder a los registros ligados a su nombre. Ello, en virtud que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, establece que el derecho de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. En este sentido, se entiende como información pública la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados. A través del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, los titulares del mismo pueden solicitar la información referente de todos y cada uno de los documentos que en ejercicio de sus atribuciones generen y que reflejen la toma de decisiones de los sujetos obligados o de aquéllos que por cualquier concepto reciban, administren o apliquen recursos públicos. De igual manera, se informa que la Comisión del Agua del Estado de México, como Sujeto Obligado, debe asegurar la protección de los datos personales en su posesión en los términos de los artículos 6, apartado A, fracciones II y V, 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, fracciones I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 30 y 31 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, por lo que hacemos de su conocimiento que existe el Sistema de Datos Personales denominado "Expedientes de Personal Activo de la CAEM", en el que se encuentran clasificados como información confidencial los datos personales de los servidores públicos de esta Comisión; se pone a su disposición el link electrónico para consultar el Aviso de Privacidad respectivo: Oficio No. 219C0110010000S/ 0621 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 8 de abril de 2024 http://caem.edomex.gob.mx/sites/caem.edomex.gob.mx/files/files/AcercaCAEM/AvisosPrivacidad/lntegrales/Ogaf/DGAFExpePersonalActivoCAEM-2022.pdf Por otra parte, el derecho de acceso a datos personales se encuentra regulado por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, y en términos de esta legislación, sólo el titular de los datos o su representante legal debidamente acreditado puede tener acceso a sus datos, por lo que a través del derecho de acceso a la información no es posible dar a conocer ni acceder a datos personales. Así mismo, en caso de ser el titular de los datos personales o representante legal debidamente acreditado, puede ejercer su derecho de acceso a datos personales mediante sus derechos ARCO a través de la plataforma SARCOEM a la que se puede acceder en el link: https://www.sarcoem.orq.mx/sarcoem/ciudadano/login.page Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 12, 50, 53 y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En consecuencia, la Comisión del Agua del Estado de México, siendo responsable de cumplir con los principios y bases establecidos en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las disposiciones normativas que rigen en materia de transparencia y acceso a la información, haciendo hincapié en lo que mandata el párrafo segundo del artículo 12 de la citada Ley de Transparencia, le informamos que respetamos el derecho de toda persona a solicitar gratuitamente la información que generemos, que sea administrada o esté en nuestra posesión, pero en este caso específico no estamos en posibilidad de responder sus cuestionamientos, ya que, independientemente de que estamos ante un caso de ejercicio de derechos ARCO, no especifica el tipo de documental que requiere y que sea de nuestra competencia generarla. En estos casos, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios es clara al señalar en su artículo 159 lo siguiente: “Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días hábiles, indique otros elementos que complementen, corrijan o amplíen los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información”. Sugerimos tome en cuenta esta precisión para que en su solicitud proporcione otros elementos que complementen, corrijan o amplíen los datos proporcionados en su solicitud inicial; considerando que, dicho requerimiento es notoriamente ambiguo, toda vez que, los detalles proporcionados son insuficientes para localizar el o los documento(s) mediante los que pueda materializarse la respuesta a su requerimiento por medio del sistema SARCOEM, permitiendo atender puntualmente su solicitud, toda vez que de la lectura de lo solicitado podría considerarse una circunstancia diversa a la que objetivamente pretenda acceder. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587624

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta23/04/2024Fecha solicitud término12/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo