Estado de México - Centro de Conciliación Laboral del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 30/03/2024 a la dependencia Estado de México - Centro de Conciliación Laboral del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónBUENAS TARDES SOLICITO UN INFORME DEL I,S.S.E.M EN RELACION DE LAS DEMANDAS CON NUMERO DE SAE/443/2021 Y SAE(392/2023.Respuesta del día04/04/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud de información pública con número de folio 0021/CCLEM/IP/2024, de fecha 01 de abril del año en curso, presentada por usted a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), me permito informar a Usted que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción II, 12 segundo párrafo, 15, 24 fracción XI y último párrafo, 151 y 157 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se tiene por recibida la petición de información referida; asimismo, me permito informar a Usted que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, que a la letra señala: “El Centro de Conciliación tiene por objeto ofrecer y prestar el servicio público de conciliación laboral para la solución de los asuntos de competencia local, en una instancia previa al juicio ante los tribunales laborales, procurando el equilibrio entre los trabajadores y patrones”; por lo que del precepto citado, se advierte que dentro de las facultades y/o atribuciones de este Sujeto Obligado, no se encuentran las relacionadas con la información requerida por Usted, configurándose la incompetencia total para atender la misma, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 167 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En virtud de lo anterior, y en términos de lo dispuesto por los artículos 12, 24 último párrafo, 53 fracción III y 167 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que no se cuenta con la información solicitada, por lo que quien podría ser competente para conocer de su solicitud es el Instituto de Salud del Estado de México. De conformidad con el artículo 176 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se hace de su conocimiento que tiene usted derecho a promover recurso de revisión en un lapso de 15 días hábiles, a partir de la notificación de esta respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587646