Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX)
Solicitud del día 01/04/2024 a la dependencia Estado de México - _Secretaría de Movilidad - (MEX) del órgano Estado de México
Descripciónel documento,orden o proveído donde se determine sí las placas que se describiran a continucación son de algún vehiculo de servicio público estatal y en caso de ser afirmativo a que vehiculo pertenece y de qué dependencia son: PLACAS: 1) LD-02985 2) AE-304-U 3) LD-02817 4) LD-02985 5) LD-80175 6) LD-92852 7) NNN-1078 8)PEH-4847 9)LD-02933 10) LD-02885 11)LD-02864Respuesta del día21/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 4, 23 fracción XVI y 54 y 55 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, 1.1 fracción VI del Código Administrativo, ambos del Estado de México; 1, 4, 7, 8, 11, 12, 17, 21, 59, 92, 150, 160 y 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 1, 2, 3 fracciones VII y XI; 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y en aras de un libre acceso a la información pública gubernamental, doy respuesta a su solicitud con número de folio 00234/SMOV/IP/2024, presentada ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, mediante el cual se señala: “el documento,orden o proveído donde se determine sí las placas que se describiran a continucación son de algún vehiculo de servicio público estatal y en caso de ser afirmativo a que vehiculo pertenece y de qué dependencia son: PLACAS: 1) LD-02985 2) AE-304-U 3) LD-02817 4) LD-02985 5) LD-80175 6) LD-92852 7) NNN-1078 8)PEH-4847 9)LD-02933 10) LD-02885 11)LD-02864.” [Sic]. Al respecto, es importante invocar el artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que indica, las autoridades administrativas únicamente pueden hacer lo que la ley expresamente les confiere, por lo que es puntual mencionar que la Secretaría de Movilidad del Estado de México, le corresponde lo relativo al servicio público de transporte de jurisdicción estatal y sus servicios conexos, ergo, de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad, esta Dirección del Registro Estatal de Transporte Público de forma general únicamente tiene atribuciones para integrar y custodiar la información que con motivo del otorgamiento de concesiones y/o permisos se genere para la prestación del servicio de transporte público y sus movimientos adicionales. En ese contexto, en carácter de Sujeto Habilitado y en términos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que indica: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”; me permito hacer de su conocimiento que se realizó la búsqueda correspondiente, sin embargo, no se localizó registro de las placas referidas en la solicitud. Sin más por el momento envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587758