Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 01/04/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónQue sobre el penúltimo párrafo de la sección Introducción del Tercer Informe Cuatrimestral del Órgano Interno de Control (página 7 de 40), donde se afirma que “se atendieron 19 solicitudes de información, ninguna recurrida, y atípicas fueron 14 solicitudes de información para el titular del OIC el último día laboral”, se entregue: a) Copia cotejada de las 19 solicitudes no recurridas y sus respuestas; b) Copia cotejada de las 14 solicitudes al titular y sus respuestas; c) Fundamento legal que defina la calidad de atípicas de las 14 solicitudes al titular d) Parámetros verificables para determinar que tales solicitudes son atípicas.Respuesta del día30/04/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00430/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento con base en la información proporcionada por el Órgano Interno de Control que se adjunta: 1) Oficio OIC/SPH/183/2024 de la servidora pública habilitada del Órgano Interno de Control en la Universidad Autónoma del Estado de México. 2) Carpeta que contiene 19 solicitudes de información. 3) Carpeta que contiene 14 solicitudes de información Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587764