Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 01/04/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Autónoma del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónQue sobre lo afirmado en la página 6 de 40, párrafo segundo de la sección de Introducción del Tercer Informe Cuatrimestral del Órgano Interno de Control, donde se afirma que "En este periodo se recibieron 65 denuncias, se elaboraron 66 IPRAS y se archivaron 34 expedientes": se informe los motivos, conceptos o causal jurídica por los cuaes se archivaron, desglosados. Que de esos 34 archivados se informe cuántos corresponden a denuncias y cuántos a investigaciones de ofico. Que de esos 34 rchivados, informe cuántos se refieren a faltas graves y cuántos a no graves. Que de esos 34 archivados, informe el año de inicio de la investigación o año de ingreso de denuncia (es decir, que se archivaron en el cuarto trimestre de 2023, pero debieron haber iniciado en alguna otra fecha, ese es el dato al que se refiere la solicitud).Respuesta del día30/04/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00431/UAEM/IP/2024, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 150, 163, y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el numeral TREINTA Y OCHO de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hacemos de su conocimiento con base en la información proporcionada por el Órgano Interno de Control que se adjuntan los siguientes oficios: 1) OIC/SPH/197/2024 de la servidora pública habilitada del Órgano Interno de Control en la Universidad Autónoma del Estado de México. 2) OIC/DI/945/2024 del Director de Investigación en funciones de Autoridad Investigadora del Órgano Interno de Control en la Universidad Autónoma del Estado de México. Es menester señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 162 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las unidades de transparencia deberán recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información, con la información que las áreas competentes cuenten de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones. Finalmente se hace de su conocimiento que de conformidad con los artículos 176, 177, 178 y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el solicitante tiene derecho de presentar recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587767