Estado de México - Ayuntamiento de Tejupilco - (MEX)
Solicitud del día 01/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Tejupilco - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónEVIDENCIA COMPROBABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA RESPUESTA DEL CABILDO ABIERTO DE LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DEL 22 DE MARZO DEL 2024, DE ACUERDO A LO SOLICITADO POR LA COMISIÓN VECINAL DE SANTO DOMINGO AJOLOAPAN. EN ESPECIFICO AL PUNTO NUMERO 4 DEL SEXTO ACUERDO DE LA CITADA ACTA DE CABILDO: 4. Propuesta: ·protección del Jagüey Axalpa o Xaxalpa como patrimonio ecológico, dado que en él habitan los Ajolotes·: Conforme a lo establecido en la fracción XXIII del artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal es una atribución de los Ayuntamientos "Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente; así como generar las acciones necesarias a fin de crear. rescatar. restaurar y vigilar las áreas verdes que permitan mejorar la calidad de vida y convivencia social de los habitantes del municipio, establecidos como espacios públicos de conservación ambiental: asimismo, elabora-r y ejecut ar su programa anual de reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de bienes y servicios ambientales dentro de su territorio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables·. por lo tanto se considera que es procedente la propuesta para ser turnada, previo a la participación de los promoventes en sesión de Cabildo -en su caso- a la Dirección General de Ecología y Administración del Medio Ambiente a efecto de que emita el dictamen técnico correspondiente y a la Tesorería Municipal para que determine si cuenta con la suficiencia presupuesta! para la ejecución de la acción solicitada. SOLICITUD DE EVIDENCIA COMPROBABLE DEL CUMPLIMIENTO DE DICHO ACUERDO DE CABILDO. EN ESE PUNTO ESPECIFICO, RESPUESTAS POR ESCRITO.Respuesta del día04/04/2024Texto de respuestaCon Fundamento en el Artículo 167 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice: Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y en su caso orientar al solicitante. En Respuesta a su petición de información solicitud número 00024/TEJUPIL/IP/2024, a través del sistema SAIMEX, donde solicita Conservación Ambiental y Ecológica para los Ajolotes y demás; con todo respeto me permito informarle que este Ayuntamiento no le compete y no cuenta con dicha información. Razón por la cual lo invito a que solicite dicha información al AYUNTAMIENTO DE TECAMAC O A LA DIRECCION GENERAL DE ECOLOGIA Y ADMINISTRACION DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, gracias, estamos a sus órdenes.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587799