Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 01/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

Descripción1. Proporcione la plantilla de personal del cuerpo de bomberos actualizada a la fecha de la presente solicitud. 2. Por cada puesto del cuerpo de bomberos proporcione la información y documentación en la que se identifique el número de integrantes por puesto. 3. Por cada puesto de la plantilla de personal autorizada del cuerpo de bomberos, proporcione el perfil del puesto. 4. Proporcione el tabulador de sueldos y salarios del cuerpo de bomberos. 5. Indique los requisitos para ser bombero. 6. Del cuerpo de bomberos, proporcione el inventario de bienes muebles e inmuebles, incluidos: autos, pipas, ambulancias, helicópteros, y demás. 7. Proporcione la información y documentación en la que se indique el total de presupuesto asignado al cuerpo de bomberos en 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. 8. Informe de labores del cuerpo de bomberos de 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024Respuesta del día22/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1)DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, (2) SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, (3) PROTECCIÓN CIVIL, (4) TESORERÍA MUNICIPAL 1. “ Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracción LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), artículo 3 fracción IV, 12 fracción II del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “1. Proporcione la plantilla de personal del cuerpo de bomberos actualizada a la fecha de la presente solicitud. 2. Por cada puesto del cuerpo de bomberos proporcione la información y documentación en la que se identifique el número de integrantes por puesto. 3. Por cada puesto de la plantilla de personal autorizada del cuerpo de bomberos, proporcione el perfil del puesto. 4. Proporcione el tabulador de sueldos y salarios del cuerpo de bomberos. 5. Indique los requisitos para ser bombero. 6. Del cuerpo de bomberos, proporcione el inventario de bienes muebles e inmuebles, incluidos: autos, pipas, ambulancias, helicópteros, y demás. 7. Proporcione la información y documentación en la que se indique el total del presupuesto asignado al cuerpo de bomberos en 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. 8. Informe de labores del cuerpo de bomberos de 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número SRH/107/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa dentro del ámbito de competencia, por lo que hace a los puntos número 1 y 2 referente a la “1. Proporcione la plantilla de personal del cuerpo de bomberos actualizada a la fecha de la presente solicitud” y “2. Por cada puesto del cuerpo de bomberos proporcione la información y documentación en la que se identifique el número de integrantes por puesto” (sic), se adjunta en formato PDF listado con nombre del trabajador, departamento y puesto de los servidores públicos adscritos al Departamento de Bomberos, unidad administrativa perteneciente a la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos. Asimismo, la Subdirección en comento informa referente al punto número 3 “3. Por cada puesto de la plantilla de personal autorizada del cuerpo de bomberos, proporcione el perfil del puesto” (sic), que para ocupar el cargo de Jefe de Departamento de Bomberos se requiere lo siguiente: I. Escolaridad y áreas de conocimiento. Nivel Académico: Preferentemente Certificado en Técnico Básico en Gestión de Riesgos. II. Experiencia Laboral. Mínimo de años de experiencia: 1 año. Conocimientos generales: Bombero y Atención medica prehospitalaria. Conocimientos Específicos: Planes y programas operativos en situaciones de desastres, así como la supervisión del funcionamiento de las instalaciones, equipo y aditamentos en las estaciones y subestaciones de Bomberos coordinando las labores de las mismas. III. Requerimientos o condiciones específicas. Disponibilidad para viajar: No necesaria. Frecuencia: No aplica. Cambio de residencia: No necesaria. Horario de trabajo: Lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. IV. Competencias y capacidades. Pensamiento estratégico, crítico y conceptual. Avanzado. Resolución de Conflictos: Avanzado. Planificación y Organización: Avanzado. Lo anterior puede ser consultado en la Gaceta Municipal, Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, número 267, de fecha 18 de diciembre de 2023, Manual de Organización de la Presidencia Municipal, en la siguiente dirección electrónica: https://cuautitlanizcalli.gob.mx/wp-content/uploads/2023/12/GACETA-267_compressed.pdf En ese orden de ideas, referente al punto número 4 “4. Proporcione el tabulador de sueldos y salarios del cuerpo de bomberos” (sic), la Subdirección de Recursos Humanos adjunta en formato PDF, el tabulador de sueldos del Departamento de Bomberos de Cuautitlán Izcalli, asimismo se puede ser consultado en la Gaceta Municipal, Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, número 288 de fecha 23 de febrero de 2024, el Punto Cuatro de la Quincuagésima Tercera Sesión Pública del Ayuntamiento, con carácter de Extraordinaria, en la siguiente dirección electrónica: https://cuautitlanizcalli.gob.mx/wp-content/uploads/2024/02/GACETA-288.pdf Por lo que a hace al numeral 5 “5. Indique los requisitos para ser bombero” (sic), la Subdirección en comento informa que en el Título Quinto. De las Condiciones Generales de Trabajo. Capitulo Único. Obligaciones y Deberes de los Servidores Públicos y la Institución, artículo 67 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), se mencionan los requisitos para ingreso y reingreso a laborar al Municipio. Ahora bien, referente a los numerales 6, 7 y 8, de la solicitud de información pública, se hace del conocimiento al particular, que lo requerido no obra en poder de esta unidad administrativa, de acuerdo con la organización, estructura, funcionamiento, competencia y facultades conferidas, en términos de los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), 3 fracción IV, 11, 12 y 13 del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, no se encuentra el generar, poseer, administrar o resguardar lo solicitado. En este sentido, es aplicable el criterio siguiente: 07/17 Segunda Época. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Lo anterior, se hace de su conocimiento en términos de los diversos 12Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-587867

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta23/04/2024Fecha solicitud término22/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos