Estado de México - Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México
Solicitud del día 01/04/2024 a la dependencia Estado de México - Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México del órgano Estado de México
DescripciónBuenas Tardes. Por medio del presente, solicito se me proporcione un padrón de las propiedades ubicadas en los Municipios de Nezahualcóyotl y Chimalhuacán, que se encuentran debidamente registradas y que sean del tipo habitacional, que contenga el folio real, nombre del poseedor, su ubicación con coordenadas geográficas, la calle y número asignado. Asimismo, se me informe cuáles predios del municipio de Nezahualcóyotl y Chimalhuacán, se encuentran sin Titular o lo que coloquialmente se le conoce como predios "Baldios" o que se encuentren aún en posesión del Gobierno del Estado de México, del Gobierno del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl y del H. Ayuntamiento de Chimalhuacán con el domicilio asignado a los mismos.Respuesta del día19/04/2024Texto de respuestaEstimado Solicitante de SAIMEX En atención a la solicitud de información requerida a través del sistema SAIMEX, con folio 00026/IGECEM/IP/2024, donde se pide la siguiente información: “…Padrón de las propiedades ubicadas en los municipios de Nezahualcóyotl y Chimalhuacán, que se encuentren debidamente registradas y que sean del tipo habitacional, que contenga folio real, nombre del poseedor, su ubicación con coordenadas geográficas, la calle y número asignado. Asimismo, se informe cuales predios de los municipios de Nezahualcóyotl y Chimalhuacán, se encuentran sin Titular o lo que coloquialmente se le conoce como predios baldíos o que se encuentren aún en posesión del Gobierno del Estado de México, del Gobierno del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl y del H. Ayuntamiento de Chimalhuacán con domicilio asignado a los mismos.” Sobre el particular, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 segundo párrafo, 53 fracciones II, III, 156, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4 y 6 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios; artículos 170 fracción VII, 171 fracción IX y 195 del del Código Financiero del Estado de México y Municipios, le informo lo siguiente: 1.- Respecto a la solicitud de “…un padrón de las propiedades ubicadas en los municipios de Nezahualcóyotl y Chimalhuacán, que se encuentren debidamente registradas y que sean del tipo habitacional, que contenga folio real, nombre del poseedor, su ubicación con coordenadas geográficas, la calle y número asignado…”, le comunico que parte de esa información, se encuentra registrada dentro del Padrón Catastral y que de compartirla, se revelaría un aspecto de la vida patrimonial y privada de las personas propietarias y/o poseedoras de los inmuebles, pues dentro de la información que se solicita se encuentran incluidas principalmente los nombres de los propietarios, así como las coordenadas geográficas de los inmuebles, domicilio, número y nombre de las calles donde se ubican, afectando así, la intimidad y privacidad de las personas propietarias, residentes o poseedoras, lo anterior en términos de los dispuesto por el articulo 143 fraccione I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En virtud de lo anterior le informo que el Comité de Transparencia del IGECEM, declaró fundada y motivada la Clasificación como CONFIDENCIAL de la información solicitada a través del SISTEMA SAIMEX a través del folio 00026/IGECEM/IP/2024 referente a proporcionar: “un padrón de las propiedades ubicadas en los Municipios de Nezahualcóyotl y Chimalhuacán, que se encuentran debidamente registradas y que sean del tipo habitacional, que contenga: • nombre del poseedor, • su ubicación con coordenadas geográficas, • la calle y número asignado. Adjunto acta de la primera sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia para su debida constancia. 2.- Por cuanto hace a la solicitud que versa sobre el “Folio Real”, le comunico que es el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM) la Instancia encargada de asignar y controlar el padrón inmobiliario mediante dicho folio, por lo que le sugiero redirigir su solicitud a dicho organismo a través de la siguiente dirección electrónica https://ifrem.edomex.gob.mx/ 3.- Finalmente y respecto a su solicitud que versa sobre “…cuales predios de los municipios de Nezahualcóyotl y Chimalhuacán, se encuentran sin Titular o lo que coloquialmente se le conoce como predios baldíos o que se encuentren aún en posesión del Gobierno del Estado de México, del Gobierno del H. Ayuntamiento de Nezahualcóyotl y del H. Ayuntamiento de Chimalhuacán con domicilio asignado a los mismos…”, con fundamento en el artículo 12 segundo párrafo de la Ley en la materia, le informo que directamente no es posible desagregar la información contenida en el padrón catastral para obtener la información en los términos planteados, toda vez que el Sistema de Gestión Catastral, es una base de datos alimentada por los 125 municipios de la entidad, la cual ya se encuentra integrada y ordenada conforme a los requerimientos técnicos de su operatividad; estableciéndose una imposibilidad legal, material y humana para, por cuanto hace a este Instituto, ordenar, segregar o diseccionar la base de datos, conforme a su requerimiento, robusteciendo dicha imposibilidad con lo establecido por el precepto legal antes invocado, ello por no estar estructurada para este propósito, por lo cual, con fundamento en el artículo 167 ** se sugiere que, por cuanto hace a la información del registro inmobiliario del Gobierno del Estado de México, redireccione su solicitud de información a la Oficialía Mayor, para que sea la Direccion General de Recursos Materiales, quien vea la factibilidad de otorgar lo solicitado; y por cuanto hace al registro inmobiliario de los municipios referidos en su solicitud, sea a dichos municipios a quienes les plantee dicha solicitud. Sin otro particular, considereme a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto, haciendo propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo. Lic. Emmanuel De Rosas Gómez Jefe de la Unidad Jurídica y de Igualdad de Género; y Titular de la Unidad de Transparencia del IGECEMArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588027