Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Chimalhuacán - (MEX)

Solicitud del día 01/04/2024 a la dependencia Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Chimalhuacán - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónCon fundamento en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, solicito por favor las nóminas completas del personal sindicalizado del DIF del Municipio de Chimalhuacán, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2021, las cuales contengan el total de percepciones y el total de deducciones de cada trabajador.Respuesta del día04/04/2024Texto de respuestaSOLICITUD: 00004/DIFCHIMAL/IP/2024 P R E S E N T E: Sea el medio para enviarle un cordial saludo, y dar orientación a su solicitud ingresada vía SAIMEX con folio 00004/DIFCHIMAL/IP/2024 en la cual solicita la siguiente información: Con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, solicito por favor las nóminas completas del personal sindicalizado del DIF del Municipio de Chimalhuacán, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2021, las cuales contengan el total de percepciones y el total de deducciones de cada trabajador... (SIC…) Entrego a usted la siguiente respuesta: El Sujeto Obligado del DIF de Chimalhuacán, NO ES LA INSTANCIA correspondiente para brindar dicha información el Sujeto Obligado correcto sería el SUTEYM (Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México) Que podrá encontrarlo en el portal SAIMEX Se aplican los artículos 53 fracción III y 167 Primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios los cuales refieren: Artículo 53. Las Unidades de Transparencia tendrán las siguientes funciones: III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable. Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante. Esperando que sea de su conformidad la orientación a su solicitud, el Sujeto Obligado DIF Chimalhuacán buscará tutelar su Derecho al Acceso a la información. De conformidad con el artículo 5 de la Constitución Local y demás disposiciones de la materia. Por último, le informamos que nos ponemos a sus órdenes para cualquier solicitud, duda, aclaración, sugerencia o asesoría en nuestras oficinas que se encuentran ubicadas en Av. Morelos No. 15, Colonia Barrio San Pedro, Chimalhuacán Estado de México; así como al número telefónico 55 93 47 44 31 en un horario de lunes a viernes de 9:00 am a 4:00 pm, y los sábados de 9:00 am a 2:00 pm Sin Mas Por El Momento Le Reitero Mi Afectuoso Saludo, Quedando A Sus Órdenes. ATENTAMENTE DEPARTAMENTO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA SMDIF CHIMALHUACÁNArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588061

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta23/04/2024Fecha solicitud término04/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos