Estado de México - Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México
Solicitud del día 02/04/2024 a la dependencia Estado de México - Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México del órgano Estado de México
DescripciónRequiero se me proporcione copia de la escritura y el acta constitutiva del Aeropuerto de TolucaRespuesta del día04/04/2024Texto de respuestaOficio Núm. 220C0201000500S/135/2024 Naucalpan de Juárez, México 04 de abril de 2024 Solicitud de información: 00055/SAASCAEM/IP/2024 Solicitante de información Presente. En atención a su solicitud de información con número de folio 00055/SAASCAEM/IP/2024, recibida el 02 de abril de 2024, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) en la cual se solicita lo siguiente: “Requiero se me proporcione copia de la escritura y el acta constitutiva del Aeropuerto de Toluca”. Sic. Al respecto, se anexa al presente, la respuesta emitida por la Dirección de Operación, a través del oficio número 220C0201020000L/697/2024 del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM). Ahora bien, de conformidad con el acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, en específico al acuerdo identificado con el número ACT/SAASCAEM/EXT/COMT/4/2024/PRIMERO se determinó la notoria incompetencia de la información relacionada con el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Toluca, asimismo, a fin de garantizar una respuesta eficiente, es importante señalar que de acuerdo a las funciones de este Sujeto Obligado, citadas en el Manual General de Organización, artículo 17.71, cuenta con las siguientes atribuciones: “Artículo 17.71.- El Sistema, para el cumplimiento de su objeto, tiene las atribuciones siguientes: I. Proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y acciones para el diseño, construcción, administración, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura vial de cuota; II. Emitir el dictamen de procedencia técnica para la construcción y/u operación de helipuertos y aeropistas; III. Participar en los Comités Técnicos de los fideicomisos de administración y fuente de pago, que se constituyan, por los concesionarios o inversionistas, con motivo de los proyectos de la infraestructura vial de cuota; IV. Otorgar y declarar la terminación de permisos para el aprovechamiento y explotación de la infraestructura vial, su derecho de vía y su zona de seguridad; V. Efectuar el cobro de derechos conforme a la ley por la expedición de permisos para la utilización de la infraestructura vial, el derecho de vía y su zona de seguridad; VI. Celebrar contratos para el aprovechamiento y explotación de la infraestructura vial; VII. Efectuar las calificaciones de operación y conservación de la infraestructura vial para determinar el monto de los recursos que ceban aplicarse para su adecuado funcionamiento; VIII. Promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción, administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y conservación de infraestructura vial; IX. Autorizar los ajustes y supervisar la correcta aplicación de las cuotas de peaje; X. Presentar a la consideración de la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables, proyectos sustentados de otorgamiento, ampliación o modificación del plazo de las concesiones para la construcción, administración, operación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de la infraestructura vial, así como de la terminación anticipada, revocación o rescate de dichas concesiones; XI. Contratar financiamiento, empréstitos y créditos con cargo a su patrimonio para el cumplimiento de su objeto; XII. Instrumentar, en auxilio de la Secretaría, cuándo así se le requiera, los procedimientos de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para la construcción, administración, operación, explotación, rehabilitación, mantenimiento y conservación de la infraestructura vial de cuota conforme a la Ley; XIII. Supervisar, vigilar e inspeccionar la construcción y operación de la infraestructura vial de cuota y en su caso, emitir las recomendaciones correspondientes; XIV. Evaluar el cumplimiento de las condiciones de los títulos de concesión y, en su caso proponer a la Secretaría la aplicación de las sanciones a que se hagan acreedores los concesionarios; XV. Adquirir en forma directa o a través de terceros los inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines y su derecho de vía, así como sus instalaciones y equipamiento y en su caso, enajenarlos; XVI. Proporcionar en el ámbito de su competencia asesoría a los municipios que lo soliciten; XVII. Coadyuvar con las concesionarias en la facilitación de trámites ante autoridades federales, estatales y municipales, respecto de afectaciones, autorizaciones y permisos, relacionados con la materia de su competencia; XVIII. Construir, rehabilitar, conservar y dar mantenimiento a aeródromos, rampas de despegue y aterrizaje de aerostatos, aeronaves ultraligeras u otras análogas, con o sin motor; aeropistas y helipuertos así como administrar, operar y explotarlos en los términos que dispongan las leyes aplicables, los títulos de concesión respectivos o los contratos que se firmen para la prestación de esos servicios a terceros; XIX. Promover y fomentar la participación de la iniciativa privada en la construcción, administración, operación, rehabilitación, conservación, mantenimiento, y explotación de aeródromos de servicio particular y a terceros, aeropistas y helipuertos en territorio estatal; XX. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario estatal, de acuerdo a las necesidades del Gobierno del Estado y de la Federación; y XXI. Las demás que se señalen en este Libro y otras disposiciones”. Por lo tanto, se puede observar y/o determinar que no se encuentra dentro de sus funciones y atribuciones el administrar el Aeropuerto Internacional de Toluca. Lo anterior, se sustenta con los artículos 1, 4, 6, 16, 17 y 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 2, 7, 8, 12 párrafo segundo, 24 último párrafo, 50, 51, 52, 53, 58, 167 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipio y al criterio 07/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Sin más por el momento, envío un cordial saludo. Atentamente Lic. Saida Gisela Mendoza Soria Jefa de la Unidad de Apoyo Técnico e Informática y Titular de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588131