Estado de México - Tribunal Electoral del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 02/04/2024 a la dependencia Estado de México - Tribunal Electoral del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSOLICITO SE ME PROPORCIONE LOS REGISTROS DE ASISTENCIA DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS AÑOS 2021, 2022, 2023 Y LO QUE VA DEL 2024 DE JUANA LETICIA GONZALEZ SEGURA, YA QUE COMO ES ESPOSA DE UN EX MAGISTRADO DEL TRIBUNAL, LE PERMITEN SALIR TODOS LOS DÍAS TEMPRANO Y LLEGAR HASTA CASI MEDIO DIA. Y PARA VER LOS ALCANCES DE ESE EMBROLLO SOLICITO SU CURRICULUM COMPLETO CON SOPORTES, SUS COMPROBANTES DE ESTUDIOS, SU DOCUEMNTO O DOCUMENTOS QUE ACREDITE SU EXPERIENCIA PARA OSTENTAR EL CARGO QUE ACTUALMENTE TIENE, CONOCER EL NOMBRE DE LA MAESTRIA QUE DICE QUE TIENE EN LA PAGINA DE IPOMEX, Y LA RELACION DE ESE POSGRADO QUE SE DICE TENER CON EL CARGO QUE OCUPA. Y CONOCER LOS RESULTADOS DE SU CARGO.Respuesta del día23/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XLIV, 12, ,24, último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, III, IV, V y VI, 150 y 167, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (Ley Local de Transparencia); y en atención a la Solicitud de Información recibida el dos de abril del año en curso, enlazada al Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), con número de folio 00061/TRIEEM/IP/2024. Al respecto, hago de su conocimiento que por medio del SAIMEX, se remiten las respuestas de las personas servidoras públicas habilitadas de la Dirección de Administración y de la Contraloría General del Tribunal Electoral del Estado de México, competentes para tal propósito. Respecto de: “YA QUE COMO ES ESPOSA DE UN EX MAGISTRADO DEL TRIBUNAL, LE PERMITEN SALIR TODOS LOS DÍAS TEMPRANO Y LLEGAR HASTA CASI MEDIO DIA. Y PARA VER LOS ALCANCES DE ESE EMBROLLO” (sic), se puede apreciar que el requerimiento no constituye un derecho de acceso a la información pública ya que se tratan de manifestaciones subjetivas vertidas por el particular, interrogantes y declaraciones que no se colman con la entrega de documentos. Lo anterior es congruente con la Resolución 04033/INFOEM/IP/2020 emitida por uno de los comisionados del INFOEM “Además el derecho de acceso a la información constituye una prerrogativa a acceder a documentación en poder de los Sujetos Obligados, no así a realizar cuestionamientos o manifestaciones subjetivas.” (sic)Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588190