Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 02/04/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSe solicita toda documentación que en cualquier tipo de soporte contenga la información siguiente: 1.- Acta o constancia de celebración de la primera reunión bimestral ordinaria a que hace alusión el artículo 14 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios con relación al diverso 4º de su reglamento, toda vez que no ha sido identificada su publicación en el Periódico Oficial / Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México. 2.- Informe público anual del Registro Público del Agua correspondiente al año 2023, a que hace alusión el artículo 69, fracción V del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, toda vez que no ha sido identificada su publicación en el Periódico Oficial / Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México.Respuesta del día23/04/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0819 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 23 de abril de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00167/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones 11, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00167/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: “Se solicita toda documentación que en cualquier tipo de soporte contenga la información siguiente: 1.- Acta o constancia de celebración de la primera reunión bimestral ordinaria a que hace alusión el artículo 14 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios con relación al diverso 4º de su reglamento, toda vez que no ha sido identificada su publicación en el Periódico Oficial / Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México. 2.- Informe público anual del Registro Público del Agua correspondiente al año 2023, a que hace alusión el artículo 69, fracción V del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, toda vez que no ha sido identificada su publicación en el Periódico Oficial / Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de México." (sic) Al respecto. le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." En ese sentido, le hago saber que después de una búsqueda realizada en los archivos de esta Comisión, se determinó que este Sujeto Obligado no cuenta con documentos que acrediten la existencia de la información que solicita, debido a que a la fecha no se ha consolidado estructuralmente la Secretaría del Agua; por lo que le sugiero canalizar su solicitud a la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura, con oficinas en Conjunto SEDAGRO, S/N, Col. Rancho San Lorenzo, Metepec, C.P 52140, Estado de México, teléfono: 722 276 00 07, correo electrónico: infosedui@edomex.gob.mx Sirve de aplicación al presente caso el Criterio 18/13 emitido por el Pleno del IFAI, actualmente INAI, que considera la Respuesta Igual a cero: No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo. Oficio No. 219C0110010000S/ 0819 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 23 de abril de 2024 Resoluciones • RDA 2238/13. Interpuesto en contra de la Procuraduría General de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 0455/13. Interpuesto en contra del Instituto Nacional de Migración. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. • RDA 4451/12. Interpuesto en contra de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 2111/12. Interpuesto en contra de la Presidencia de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • 4301/11. Interpuesto en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588253

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta24/04/2024Fecha solicitud término23/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo