Estado de México - Universidad Politécnica del Valle de Toluca - (MEX)
Solicitud del día 03/04/2024 a la dependencia Estado de México - Universidad Politécnica del Valle de Toluca - (MEX) del órgano Estado de México
Descripciónpor este medio se solicia el listado del personal administrativo y docente que tiene plaza o base es decir ya no firma contrato cuatrimestral, asi como su salario en las diferentes áreas o división de la institucion.Respuesta del día23/04/2024Texto de respuestaOficio núm.: 228C2801010001L/401/2024 Almoloya de Juárez, México a 23 de abril de 2024. C. PERSONA SOLICITANTE DE LA INFORMACIÓN PRESENTE De conformidad en los artículos: 1, 2, 3, fracciones XLIV, 4, 12, 16, 23 fracción V, 24 fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53 fracciones I, IV, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito informar a Usted lo siguiente: En atención a la solicitud de información pública con el número de folio: 00045/UPVT/IP/2024, presentada en fecha 03 de abril de 2024, a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) de este Sujeto Obligado, se adjunta a la presente copia digitalizada, en formato PDF, del oficio emitido por el Servidor Público Habilitado del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, en el que, en ejercicio de sus atribuciones y funciones conferidas en el Manual General de Organización de la Universidad Politécnica del Valle de Toluca, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, en fecha 22 de febrero de 2023, atienden la solicitud de información que se indica a continuación: “por este medio se solicia el listado del personal administrativo y docente que tiene plaza o base es decir ya no firma contrato cuatrimestral, asi como su salario en las diferentes áreas o división de la institucion.” (sic). Al respecto, es de señalar que esta Unidad de Transparencia, no tiene atribuciones para pronunciarse sobre la veracidad de la información; puesto que de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, no se prevé una causal que permita a la Unidad de Transparencia pronunciarse respecto del contenido de los documentos proporcionados por los Servidores Públicos Habilitados, siendo responsabilidad de los mismos la información proporcionada a los particulares en respuesta a las solicitudes de información presentadas. Finalmente, se hace de su conocimiento que cuenta con un plazo de quince días para interponer el recurso de revisión contemplado en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley referida, en caso de considerar que la respuesta es desfavorable a su solicitud. Sin otro particular, me reitero a sus apreciables órdenes. A t e n t a m e n t e Lic. Perla Guadalupe Martínez Fernández Jefa del Departamento de Información, Planeación, Programación y Evaluación y Titular de la Unidad de TransparenciaArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588452