Estado de México - Ayuntamiento de Amecameca - (MEX)

Solicitud del día 03/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Amecameca - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicito información en base al articulo 117 de la Ley Registral del Estado de Mexico de dos cédulas catastrales a nombre de la señora Felisa Graciela Sanchez de Barrios. Quiero información especificamente del número de cuenta /o cédula catastral, y a cuánto asciende el/los adeudo(s) con el Municipio de Amecameca de Juárez.Otros datosFracción de un terreno de propiedad particular denominada ""TEOTLALCO"", ubicado en Amecameca, Estado de México, con una superficie de dos mil quinientos veinte metros cuadrados, con las siguientes medidas y linderos al Norte, dieciocho metros con propiedad de Luis Pérez, al Sur, igual medidada con calle de Libertad, al Oriente, ciento cuarenta metros, con la vendedora Delia Silva y al Poneitem igual medida con FRancisco SAntamaría, Elena Moreno y Carretera México-Cuatla. Y, Una fracción de sitio sin construcción denominado ""TECPAN"", ubicado en Amecameca, Estado de México, con la superficie de cuatrocientos metros cuadrados y las siguientes medidas y linderos, al Norte, treinta y cinco metros con Leonor Hernández, al Sur, Veintinueve metros con Fernando Ayala , al Oriente, doce metros, cincuenta centimetros, con Rafael Perez Deviana y al Poniente, once centimetros, noventa centimetros con Avenida Veinte de Noviembre.Respuesta del día19/04/2024Texto de respuestaAMECAMECA ESTADO DE MEXICO 19 DE ABRIL 2024 ESTIMADO CIUDADANO PRESENTE: Conforme al artículo 163 y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios le envió un cordial saludo, así como la respuesta al apercibimiento de la cual se entrega en tiempo y forma así como se anexa información del área, respetando siempre la modalidad de entrega la cual usted pidió sea por vía SAIMEX y conforme "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo 5.- (...) Toda persona en el Estado de México, tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. ( ... ) El derecho a la información será garantizado por el Estado. La ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho. Para garantizar el ejercicio del derecho de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, los poderes públicos y los organismos autónomos, transparentarán sus acciones, en términos de las disposiciones aplicables, la información será oportuna, clara, veraz y de fácil acceso. ( ... ) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Artículo 4. ( ...) Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. Solo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de las causas legítimas y estrictamente necesarias previstas por esta Ley. El procedimiento de acceso a la información pública, descrito en el Título Séptimo de la Ley de Transparencia describe los pasos que debe seguir la autoridad para atender las solicitudes que presenten las personas en ejercicio de su derecho, entre los cuales se encuentra el deber de las Unidades de Transparencia de turnar a todas las áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada, según se asienta en el artículo 162 de la ley citada. “Artículo 162. Las unidades de transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.” El buscar exhaustivamente en sus archivos, es identificar la unidad(s) administrativa(s) que resguarda el documento al que una persona pretende acceder, es practicar una adecuada gestión documental que nos permite localizar el documento, como bien señala el artículo 159 de la Ley de Transparencia. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven tal circunstancia. Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones." y después de previa búsqueda exhaustiva y razonable de la información, en cada una de la áreas administrativas que pudieran tener la información de acuerdo a su facultades y competencia. Artículo 12 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de México y municipios que a su letra dice: Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. . Patrimonio Que en la Resolución RRA 5279/19 el INAI señaló que el patrimonio es el conjunto de bienes propios de una persona o de una institución, susceptibles de estimación económica, por lo que sólo le compete a su titular, por lo que se considera como un dato personal, de conformidad con la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Profesión u ocupación Que en su Resolución RRA 1024/16, el INAI determinó que la profesión u ocupación de una persona física identificada constituye un dato personal que, incluso, podría reflejar el grado de estudios, preparación académica, preferencias o ideología. Por lo que se actualiza su clasificación como información confidencial de conformidad con el artículo 113, fracción I de la Ley de la materia, salvo el caso de que dicho dato correspondiera al responsable técnico de la elaboración del proyecto, ya que el mismo, se encuentra consignado en su cédula profesional y el mismo es considerado de acceso público, por lo que, en su caso, este no sería susceptible de clasificarse. . Comprobante de pago de derechos Los datos que contiene el comprobante de pago de derechos por la realización de un trámite o servicio puede incluir datos personales como el nombre, la CURP y/o el RFC del solicitante, por lo que este Comité de Transparencia considera que es información que debe protegerse con fundamento en el artículo 116 primer párrafo de la LGTAIP y el artículo 113 fracción I de la LFTAIP. Esta se integra, por los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, y por la información que los particulares entreguen a las autoridades siempre que tengan el derecho de reservarse dicha información Esta información es distinta de la reservada pues tiene un tratamiento diferente. Así no está sujeta a un plazo de reserva y debe permanece indefinidamente fuera del dominio público, salvo que el titular de dicha información otorgue el consentimiento expreso para divulgarla. Además su acceso se encuentra restringido, no admite prueba de daño y sólo tiene derecho de acceder a ella el titular de la información. por lo que este no es el medio para llevar acabo su requerimiento y se le invita a presentarse en las oficina de catastro e ingresos para la atención de su requerimiento de lunes a viernes de 9:00 a 17:00hrs y los sábados de 9:00 A 13:00, consultando los requisitos de la remtys https://amecameca.gob.mx/pdf/mejora-regulatoria/remtys/tesoreria-municipal/TM-PAGO-DE-IMPUESTO-PREDIAL.pdf https://amecameca.gob.mx/pdf/mejora-regulatoria/remtys/tesoreria-municipal/CERTIFICADO-DE-IMPUESTO-PREDIAL.pdf https://amecameca.gob.mx/pdf/mejora-regulatoria/remtys/tesorArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588473

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta25/04/2024Fecha solicitud término19/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos