Estado de México - Fiscalía General de Justicia del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 03/04/2024 a la dependencia Estado de México - Fiscalía General de Justicia del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónUNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL SUJETO OBLIGADO PRESENTE. LIC. FILIBERTO LOZANO ROMERO con fundamento en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en correlación con el artículo 6 de la constitución política del estado de Veracruz con sus correlativos de la Ley 875 de Transparencia y Acceso a la información pública para el estado de Veracruz en sus artículos 4.5.6.7. 132 133, 134, 141 que a la letra dice Artículo.141.- Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto, pero desde ahora pido que para el caso en link directo entendiendo que no hacerlo asi, obstaculiza mi derecho y promoveré el recurso de revisión Aclarado esto con fundamento en el artículo 6 y 8 de la CPEUM, le reitero a usted que comparezco de la manera atenta y respetuosamente y por mi propio y personal derecho a solicitarle la siguiente información pública. Numero de denuncias de maltrato animal del periodo de 2020 a 2024 estado de las carpetas de investigación Numero de sentencia y pena o castigo aplicado Por lo expuesto, a Ud. Titular de la Unidad de Transparencia atentamente pido se sirva: Único: Tenerme por presentado y resolver favorablemente la solicitud de información que en este acto se presenta, y de conformidad con la fracción I del artículo 125 de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública, 143 de la ley de la materia en el estado. Pido me remita dicha información a la PNT, señalado al rubro de manera de link electrónico (no escaneado por considerar que es una práctica Viciada que inhibe el derecho de acceso a la información. Registro único de animales de compañía ATENTAMENTE LIC. FILIBERTO LOZANO ROMERORespuesta del día23/04/2024Texto de respuestase adjunta respuesta Asimismo, se hace de conocimiento que de conformidad con el artículo 178 de la Ley de la materia, podrá inconformarse de la respuesta otorgada, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, a través del recurso de revisión, presentado ante el INFOEM o esta Unidad de Transparencia, dentro de los quince días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de presente respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588511