Estado de México - Ayuntamiento de Atenco - (MEX)
Solicitud del día 03/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Atenco - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito copias certificadas de las licencias de funcionamiento de las unidades economicas del 01 de enero al 31 de marzo de 2024Respuesta del día22/04/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE DE INFORMACIÓN P R E S E N T E. Sea este el conducto mediante el cual reciba un cordial saludo, y a su vez, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, fracción XLIV, 4, 12, 16, 23 fracción IV, 24 fracción XI y último párrafo, 50, 51 y 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; me permito comentar a usted lo siguiente: En atención a la solicitud de información registrada con el folio número 00077/ATENCO/IP/2024, sírvase encontrar en archivos adjuntos, copia digitalizada del oficio emitido por el Servidor Público Habilitado, en el cual se detalla lo referente a su solicitud de acceso a la información. Derivado de lo anterior y con fundamento en lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que a la letra dice: “Artículo 174. En caso de existir costos para obtener la información deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de: I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; II. El costo de envío, en su caso; y III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda. Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse, en su caso, en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, las cuales se publicarán en los sitios de internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información. Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable el Código Financiero del Estado de México y Municipios deberán establecer cuotas que no sean mayores a las dispuestas en dicho ordenamiento. La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante, en términos de los lineamientos que expida el Instituto.” (Sic.) (Énfasis añadido” Lo anterior como consta en el documento anexo al presente. Se hace de su conocimiento el término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del que haya surtido efectos la notificación del presente oficio, para interponer el recurso de revisión que se señala en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo. A T E N T A M E N T E LIC. EN D. RAQUEL GAYOSSO ESPINOSA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL MUNICIPIO DE ATENCOArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588532