Estado de México - Ayuntamiento de Ixtapaluca - (MEX)
Solicitud del día 04/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Ixtapaluca - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSolicito de la manera más atenta a quien corresponda información referente a hornos ladrilleros de los años 2021 y 2022, se anexa hoja de excel con los campos solicitados. Lo anterior con respecto al Artículo 2.148, fracción IX, y artículo 2.149, fracciones I a la V del Código parala Biodiversidad del Estado de México y Municipios donde se menciona lo siguiente: "Artículo 2.148. Para efectos del ejercicio de las facultades que corresponden a los Ayuntamientos del Estado en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica se consideran fuentes fijas y móviles de jurisdicción municipal: IX. Los hornos de producción de ladrillos, tabiques o similares y aquellos en los que se produzca cerámica de cualquier tipo; Artículo 2.149. En materia de contaminación atmosférica y de conformidad con lo dispuesto en el presente Libro, la Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias: I. Llevarán a cabo las acciones de prevención y control de la contaminación del aire en bienes y zonas o fuentes emisoras de su jurisdicción respecto de las fuentes fijas y móviles que les correspondan; II. Aplicarán los criterios ecológicos para la protección de la atmósfera en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones no reservadas a la Federación y los planes de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes; III. Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas de su jurisdicción el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes en conformidad con lo establecido por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables y en las normas oficiales mexicanas; IV. Convendrán con quienes realicen actividades contaminantes para controlar, reducir o evitar las emisiones a la atmósfera, sin perjuicio de que se les requiera en la instalación y operación de equipos de control conforme a las normas aplicables cuando se trate de actividades de jurisdicción estatal y promoverán en los casos de competencia federal su instalación; V. Integrarán y mantendrán actualizados los inventarios de las diferentes fuentes de contaminación a la atmósfera. Quienes realicen actividades contaminantes deberán proporcionar toda la información que les sea requerida por las autoridades competentes;Respuesta del día19/04/2024Texto de respuestaEN RELACIÓN A LA SOLICITUD CON FOLIO 00253/IXTAPALU/IP/2024 ANEXO RESPUESTAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588753