Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz - (MEX)

Solicitud del día 04/04/2024 a la dependencia Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónDe los Avisos de Privacidad publicados en la página del DIF de Tlalnepantla de Baz solicito, nos sean entregados por la plataforma SAIMEX, copia de todos los oficios de asignación de los servidores públicos como administrador de los sistemas y/o bases de datos personales y el tratamiento de los datos personales. También solicito copia de todos los oficios firmados por la presidenta del DIF de Tlalnepantla por los años 2023 y 2024.Respuesta del día07/05/2024Texto de respuestaDe conformidad con los artículos 1, 2, 3, fracción XLIV, 4, 12, 16, 23, fracción IV, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, IV, V, y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y en atención a la solicitud de acceso a la información pública, registrada bajo el folio número, 00056/DIFTLALNE/IP/2024, la que dice a la letra: “De los Avisos de Privacidad publicados en la página del DIF de Tlalnepantla de Baz solicito, nos sean entregados por la plataforma SAIMEX, copia de todos los oficios de asignación de los servidores públicos como administrador de los sistemas y/o bases de datos personales y el tratamiento de los datos personales. También solicito copia de todos los oficios firmados por la presidenta del DIF de Tlalnepantla por los años 2023 y 2024.;” Sic. Primeramente, es importante hacer énfasis en lo señalado en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, precepto legal que a continuación se cita: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Derivado del análisis minucioso efectuado a la solicitud de acceso a la información pública, en fecha veintidós de enero del presente año, el servidor público habilitado de la Presidencia, mediante oficio número, proporcionó la respuesta del requerimiento, anexando a la respuesta 8773 documentos. En ese sentido, los Integrantes del Comité de Transparencia consideraron que efectivamente la información requerida en la solicitud de información pública 00056/DIFTLALNE/IP/2024, sobrepasaba las capacidades técnicas del Sistema de Acceso a la Información Pública (SAIMEX), por lo que mediante Acuerdo CT/SMDIF/COM/EXTE/9ª/2024/SEGUNDO, emitido en la Novena Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, de fecha siete de mayo de dos mil veinticuatro, se aprobó por unanimidad de votos la entrega de la información solicitada, en “CONSULTA DIRECTA” (In situ), salvo aquella que sea clasificada como confidencial o reservada, esto como un procedimiento interno que asegura la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública de referencia.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588767

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta26/04/2024Fecha solicitud término07/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos