Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz - (MEX)
Solicitud del día 04/04/2024 a la dependencia Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónDe los Avisos de Privacidad Integral publicados en el 2024 en la página del DIF de Tlalnepantla de Baz, solicitamos a través de SAIMEX un listado que contenga el nombre del sistema y/o la base de datos personales y relacionado con el nombre del administrador asignado a los sistemas y/o bases de datos personales. También solicitamos copia de todas las Cedulas de Base de Datos registradas en las plataformas de INTRANET y REDATOSEM, con su folio respectivo. También los recibos de nomina del mes de marzo del 2024 de los servidores públicos asignados como administradores de los sistemas y/o bases de datos personales.Respuesta del día07/05/2024Texto de respuestaPor este medio, fundamentado en los artículos 3, fracción XXXIX, 49 fracciones VIII, XIII, 53 fracción X, 59 fracciones I, II, V, VI, 143 fracciones de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, atendiendo al requerimiento de turno de fecha 05 de abril de 2024, bajo el número de oficio SMDIF/DG/CT/00083/2024, derivado de la solicitud de acceso a la información pública presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), registrada con el número de folio 00057/DIFTLALNE/IP/2024, que a la letra refiere: “De los Avisos de Privacidad Integral publicados en el 2024 en la página del DIF de Tlalnepantla de Baz, solicitamos a través de SAIMEX un listado que contenga el nombre del sistema y/o la base de datos personales y relacionado con el nombre del administrador asignado a los sistemas y/o bases de datos personales. También solicitamos copia de todas las Cedulas de Base de Datos registradas en las plataformas de INTRANET y REDATOSEM, con su folio respectivo. También los recibos de nómina del mes de marzo del 2024 de los servidores públicos asignados como administradores de los sistemas y/o bases de datos personales…” (Sic). Una vez hecho un análisis exhaustivo de lo solicitado concerniente a la Dirección de Administración y Finanzas de este SMDIF, se advierte que parte de la información recae en el supuesto establecido en el artículo 116 primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso información Pública, por contener información confidencial, en los documentos denominados recibos de nómina, los cuales se identifica como Registro Federal de Contribuyentes (RFC) Clave Única de Registro de Población (CURP), Numero de Seguridad Social, Descuentos personales, Número de Cuenta Personal. “Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.” De igual manera, lo estipulado por el artículo 143, fracción l, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por contener información referente información que impacta en la vida personal de una persona, y lejos de abonar a la transparencia y correcta rendición de cuentas de los entes públicos, su publicidad contribuye a la vulneración a la vida privada de los servidores públicos. “Artículo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: II. Se refiera a la información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable.” Así como el artículo 4, fracción XI, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios: “Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por… XI. Datos personales: a la información concerniente a una persona física o jurídica colectiva identificada o identificable, establecida en cualquier formato o modalidad, y que esté almacenada en los sistemas y bases de datos, se considerará que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier documento informativo físico o electrónico.” Así mismo, al artículo trigésimo octavo fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, que refiere: “Trigésimo octavo. Se considera información confidencial: Los datos personales, en término de la norma aplicable” Y, por último, el Artículo l, fracción I de los Lineamientos sobre Medidas de Seguridad Aplicables a los Sistemas de Datos Personales, mismos que establecen: “Artículo I. Los datos personales contenidos en los sistemas de datos personales se clasificarán, de manera enunciativa y no limitativa, en las siguientes categorías: II. Datos de identificación: Nombre; domicilio; teléfono particular y/o celular; correo electrónico personal; estado civil; firma; firma electrónica; cartilla militar; lugar y fecha de nacimiento; nacionalidad; edad; fotografía; clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC); Clave Única de Registro de Población (CURP); nombres de familiares, dependientes y beneficiarios; costumbres; idioma o lengua, y voz, entre otros;” REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), que el INAI emitió el Criterio 19/17, el cual establece que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de personas físicas es una clave de carácter fiscal, única e irrepetible, que permite identificar al titular, su edad y fecha de nacimiento, por lo que es un dato personal de carácter confidencial. CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP), Clave Única del Registro de Población (CURP). Resolución RRA 0098/17 se establece que la Clave Única del Registro de Población (CURP) se integra por datos personales que únicamente le conciernen a un particular como son: su fecha de nacimiento, su nombre, sus apellidos y su lugar de nacimiento, y esta información lo distingue plenamente del resto de los habitantes, por lo que deriva en información de carácter confidencial. De acuerdo con lo señalado en los artículos 86 y 91 de la Ley General de Población, la Clave Única del Registro de Población se asigna a una persona para permitir certificar y acreditar fehacientemente su identidad, la cual sirve entonces para identificar en forma individual a las personas. NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL, Resolución 2955/15 determinó que el número de seguridad social, al ser un código numérico único e irrepetible que arroja información personal sobre un individuo, como lo es la delegación que asignó el número, el año de incorporación, así como el año de nacimiento de una persona identificada e identificable se considera un dato personal. DESCUENTOS PERSONALES. Resoluciones RDA 1159/05 y RDA 843/12 se establece que las deducciones contenidas en recibos de pago son datos personales, pues es a partir de ellas como se determina la remuneración neta de cualquier persona, incluidos los servidores públicos. Existen ciertas deducciones que se refieren única y exclusivamente al ámbito privado de dichas personas, como pudieran ser aquellas derivadas de una resolución judicial, la contratación de un seguro o descuentos por préstamos personales; las mismas revelan parte de las decisiones que adopta una persona respecto del uso y destino de su remuneración salarial, lo cual incide en la manera en que se integra su patrimonio, por lo que se considera que esa información no es de carácter público, sino que constituye información confidencial en virtud de que corresponden a decisiones personales y se debe clasificar como información confidencial. NUMERO DE CUENTA PERSONAL. Información bancaria de los particulares. Que el Criterio 10/13 determina que el número de cuenta bancaria de los particulares es información confidencial por referirse a su patrimonio. Derivado de lo anterior, se considera que dichos datos están asociados al patrimonio de una persona física, entendiendo este como es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona (física o moral) y que constituyen una universalidad jurídica. Por lo tanto, los datos relativos al número de cuenta, número de CLABE interbancaria y estado de cuenta bancario, constituyen información relacionada con el patrimonio de una persona física identificada y únicamente le incumbe a su titular o personas autorizadas para el acceso o consulta de información patrimonial, así como para la realización de operaciones bancarias. En este sentido, el sujeto obligado se encuentra, obligado a proteger el carácter de confidencial de la información, aunado a que su divulgación facilitaría que cualquier persona pudiera afectar el patrimonio de los particulares. Por lo señalado previamente y con fundamento en los artículos 3 fracción XLV, 49 fracciArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588768