Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz - (MEX)
Solicitud del día 04/04/2024 a la dependencia Estado de México - Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Tlalnepantla de Baz - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónDe todos los sistemas y/o bases de datos registradas en el año 2023 y 2024 en la página de REDATOSEM por el Sistema Municipal DIF de Tlalnepantla de Baz, solicitamos, a través de la plataforma de SAIMEX, copia de todos los oficios de los administradores asignados a los sistemas y/o bases de datos personales, en los que solicitaron al titular de la unidad de transparencia convocar al comité de transparencia sesionar para la creación o modificación en su caso de los sistemas y/o bases de datos personales, así como cada uno de los proyectos de clasificación de los datos personales. Consecuentemente, solicito copia de las actas del comité de transparencia en la que fueron aprobados dichos sistemas y/o bases de datos personales, con sus respectivos acuerdos y las resoluciones firmadas por los integrantes del comité de transparencia.Respuesta del día07/05/2024Texto de respuestaDe conformidad con los artículos 1, 2, 3, fracción XLIV, 4, 12, 16, 23, fracción IV, 24, fracción XI y último párrafo, 50, 51, 53, fracciones II, IV, V, y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; y en atención a la solicitud de acceso a la información pública, registrada bajo el folio número, 0058/DIFTLALNE/IP/2024, la que dice a la letra; “De todos los sistemas y/o bases de datos registradas en el año 2023 y 2024 en la página de REDATOSEM por el Sistema Municipal DIF de Tlalnepantla de Baz, solicitamos, a través de la plataforma de SAIMEX, copia de todos los oficios de los administradores asignados a los sistemas y/o bases de datos personales, en los que solicitaron al titular de la unidad de transparencia convocar al comité de transparencia sesionar para la creación o modificación en su caso de los sistemas y/o bases de datos personales, así como cada uno de los proyectos de clasificación de los datos personales. Consecuentemente, solicito copia de las actas del comité de transparencia en la que fueron aprobados dichos sistemas y/o bases de datos personales, con sus respectivos acuerdos y las resoluciones firmadas por los integrantes del comité de transparencia..” Sic. Primeramente, es importante señalar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en sus los artículos 12 y 24 último párrafo, establece lo siguiente: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Así mismo, de conformidad con el artículo 161 de la misma Ley, cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles. “Artículo 161. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles. La Fuente deberá ser precisa y concreta y no debe implicar que el solicitante realice una búsqueda en toda la información que se encuentre disponible.” Atendiendo a lo anterior, me permito remitir a usted en archivo adjunto la documentación consistente en: 1.- Copia de todos los oficios de los administradores asignados a los sistemas y/o bases de datos personales de los años 2023 y 2024. 2.- Copia de las actas del comité de transparencia en la que fueron aprobados dichos sistemas y/o bases de datos personales de los años 2023 y 2024. Para cualquier duda o aclaración respecto de la presente respuesta, favor de comunicarse a la Unidad de Transparencia, al teléfono 5636220000 en un horario de atención de 09:00 a.m. a 18:00 p.m., de lunes a viernes. Finalmente, se hace de su conocimiento que tiene derecho a interponer recurso de revisión sobre este acto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en un término de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdoArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588770