Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 04/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

Descripciónrequiero el número de procedimientos de investigación instaurados por la Contraloría y/u órgano interno de control en contra de servidores públicos del periodo de enero de 2022 a marzo de 2024, se precisen cuantos son hombres y cuantos mujeres; rango de edad; se me proporcione nombre del servidor público investigado, estatus del procedimiento y si fuera el caso sanción establecidaRespuesta del día25/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) CONTRALORÍA MUNICIPAL 1. “Por este medio le envío un cordial saludo, asimismo le informo que con fundamento en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 23 fracción IV, 24 fracción XI y XXV, 25 y 52 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 145 del Bando Municipal 2024 de Cuautitlán Izcalli, 33 y 34 fracciones XXII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y 8 fracción XXXIX del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en atención a la solicitud de información registrada en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, bajo el folio 00376/CUAUTIZC/IP/2024, este Órgano Interno de Control Municipal, informa al peticionario, de conformidad con las funciones y atribuciones en la materia, que una vez realizada la búsqueda de la información solicitada en los registros del Departamento de Autoridad Investigadora adscrita a esta Dependencia se proporciona contestación a la misma mediante el soporte documental anexo CM/SR/0205/2024, Cabe señalar que, respecto al género de las personas denunciadas, no es posible determinar de manera exacta el dato sobre ¿Cuántos son hombres y cuántas mujeres?, son presuntos infractores, toda vez que en muchas ocasiones, las denuncias presentadas, no especifican por parte de los denunciantes quienes son los presuntos infractores, o bien, hay ocasiones en que los denunciantes señalan a aquellos que resulten responsables derivados de la investigación, por lo antes mencionado, es difícil precisar un dato exacto sobre el género de los denunciados en los expedientes de investigación que se generen por parte del Órgano Interno de Control. Es preciso mencionar que, los artículos 98 párrafo primero y 99 de la Ley de Responsabilidades Administrativas señalan que las autoridades competentes para realizar dichas investigaciones sobre presuntas faltas administrativas deberán tener el acceso a la información relacionada con la comisión de presuntas faltas previstas en la Ley, fundadas y motivadas respecto a la conducta de los presuntos infractores, tal y como a continuación se cita: Artículo 98. Las autoridades investigadoras llevarán de oficio las auditorías o investigaciones debidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia. … Artículo 99. Las autoridades investigadoras deberán tener acceso a toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos, incluyendo aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones a que se refiere la presente Ley, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes Por ello, brindar información sobre el rango de edad de los presuntos infractores, no es elemento esencial que obre en los expedientes de investigación. Ahora bien, la divulgación de información, sobre el estatus de los expedientes de investigación, los nombres de los presuntos infractores, así como el desarrollo de estas, será restringido, siempre y cuando pueda causar daño u obstruya la prevención o persecución de los delitos, altere el proceso de investigación de las carpetas de investigación, afecte o vulnere la conducción o los derechos del debido proceso en los procedimientos judiciales o administrativos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 140, fracción VI de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México. Razón por la cual no es posible brindar el listado general de los nombres de los presuntos infractores, hasta en tanto dichos procedimientos estos concluidos y hayan causado estado. Aunado a lo anterior se anexa al presente, el Acuerdo de Reserva de información CTM/CUT/SE009/025/AR/2024 de fecha veintiuno de febrero del año en curso por el que el Comité de Transparencia de Cuautitlán Izcalli, resuelve sobre la reserva de acceso a la información antes mencionada. Se informa al peticionario que la consulta sobre las sanciones derivadas de los procedimientos de responsabilidad administrativa emitidos por la Contraloría Municipal pueden ser consultadas en la página electrónica de la plataforma de Información Pública del Oficio Mexiquense IPOMEX, artículo 92 fracción XL Resoluciones y Laudos Emitidos, misma que contiene versiones pública de las resoluciones derivadas de los procedimientos de responsabilidad administrativa realizados en los ejercicios 2022 hasta 2024. A continuación, se proporciona la liga directa a la información requerida para su consulta: https://www.ipomex.org.mx/ipo3/lgt/indice/CUAUTITLANIZCALLI/art_92_xl.web?token=03AFcWeA5ppNjuXMmUVlvj88qIWh8kcIrSg0iyCD5oHhO6NznPn2iWe8FfN8cr4GLrYKVCMcPI1ILBYsWlK2ijKH60Yy8ATn6gmkua6TjT4CxfF9NpQ0p3ztVLYQvUA-2YxU_M5TZGpIYt38r55oifFrSBOyn9Ef4q3oWLCWzWmfIbOMXWH4rwZtmXuvvhW9vS2DGlTGZUYQZ-tidmAKiUsrZE-l2dP7tQIWT3WKyXamP382rF6NEcS3m6pyH9etq1KpCMI5lQ8_XjnsJcoYIhlUZ0oBu2cNUvxPVynrN4K4X0QcH8F4XsipYjPlZz4C7ZKb_Jx1i-MlgrJ7-mKn-cuilffqaBz47IheWD-5Wi6s9GGvzFUKnunuirXchXWYc24KOjfAtGnX9Q_YRzMKW2HLNWo4avh4f76LD7fKi0AnIPN0wgsnEtvujhFxJtintX44WtQ-u90Zroe9WTeS6KG6-zaWjPBvW_lpAhzTxu4EuqZaCaPs-PxGh_Y4oNBYaTDVUjfHLpveJA4-CA3dwE-siMRVXBigI0d5RSk2UKrOSw4wn9Z5nIestSYVruY6z6V_gJ-2FIQyfAYnzeHCSqy4bfCJldLWKyV9FbyK0NyOLmRud7FtPQdE3k7cWSPXYkWHMVsPkiymlYhYfUYUqeq8F3UK_TirE_dDKkrq60xJIwu-xGHf0EZJutF2kTNIkr68Z0_gYs6ihbsiA57j6tM6lXb44Kwm4dFA# “ (SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia por notificada en tiempo y forma la contestación a su solicitud de acceso a la información para los efectos legales correspondientes, a través del sistema denominado SAIMEX.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588808

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta26/04/2024Fecha solicitud término25/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos