Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 04/04/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónDiga cuáles son los servidores públicos que hayan ingresado a laborar a la Comisión del Agua del Estado de México a partir del 1o de septiembre de 2023. Diga cuál es el cargo, puesto o encargo de la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez en esa Comisión. Diga a partir de cuándo entró a laborar en esa Comisión la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez. Diga cuál fue el proceso de contratación de la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez en esa Comisión. Diga qué personas servidoras públicas han estado bajo el mando o el cargo de la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez en esa Comisión. Diga cuál es el estado de salud mental de la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez. Diga si el estado de salud mental de la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez es apto para desempeñar funciones de mando. Diga si la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez tiene o tuvo vehículos a su disposición en la Comisión del Agua del Estado de México. Diga si la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez tiene atribuciones para realizar aseguramientos de bienes muebles propiedad de los servidores oúblicos de esa Comisión del Agua del Estado de México. Diga si a la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez se le hizo del conocimiento la normatividad que regula la conducta de los servidores públicos de esa Comisión. Diga si la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez cuenta con oficina privada en las instalaciones de la Comisión del Agua del Estado de México.Respuesta del día25/04/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0892 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 25 de abril de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00181/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones 11, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00181/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: “Diga cuáles son los servidores públicos que hayan ingresado a laborar a la Comisión del Agua del Estado de México a partir del 1o de septiembre de 2023. Diga cuál es el cargo, puesto o encargo de la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez en esa Comisión. Diga a partir de cuándo entró a laborar en esa Comisión la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez. Diga cuál fue el proceso de contratación de la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez en esa Comisión. Diga qué personas servidoras públicas han estado bajo el mando o el cargo de la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez en esa Comisión. Diga cuál es el estado de salud mental de la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez. Diga si el estado de salud mental de la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez es apto para desempeñar funciones de mando. Diga si la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez tiene o tuvo vehículos a su disposición en la Comisión del Agua del Estado de México. Diga si la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez tiene atribuciones para realizar aseguramientos de bienes muebles propiedad de los servidores oúblicos de esa Comisión del Agua del Estado de México. Diga si a la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez se le hizo del conocimiento la normatividad que regula la conducta de los servidores públicos de esa Comisión. Diga si la sra. Johanna Hilda González Gutiérrez cuenta con oficina privada en las instalaciones de la Comisión del Agua del Estado de México.” (sic) Al respecto, le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” Por lo anterior, y derivado del análisis de su solicitud, le informo que después de una búsqueda realizada en los archivos de esta Comisión, se determinó que este Sujeto Obligado no cuenta con documentos que acrediten la existencia de la información de la persona que menciona. Sirve de aplicación al presente caso el Criterio 18/13 emitido por el Pleno del IFAI, actualmente INAI, que considera la Respuesta Igual a cero: No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo. Resoluciones • RDA 2238/13. Interpuesto en contra de la Procuraduría General de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 0455/13. Interpuesto en contra del Instituto Nacional de Migración. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. • RDA 4451/12. Interpuesto en contra de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 2111/12. Interpuesto en contra de la Presidencia de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • 4301/11. Interpuesto en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. Respecto a la información sobre los servidores públicos que laboran en la Comisión del Agua del Estado de México, le informo que está disponible en la página del Ipomex de la CAEM, en el siguiente link: https://www.ipomex.org.mx/ipo3/lgt/indice/caem.web, en la fracción VII Directorio de todos los servidores públicos. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588942