Estado de México - Ayuntamiento de San José del Rincón - (MEX)

Solicitud del día 05/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de San José del Rincón - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicito la información sobre el sueldo mensual bruto que perciben los policías municipales. Cuáles son los rangos que existen y cuánto es el pago mensual bruto por cada categoríaRespuesta del día29/04/2024Texto de respuestaEn cumplimiento a la solicitud de Acceso a la Información Pública, turnada a esta autoridad a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), asignado con el número de folio: 00037/JOSERIN/IP/2024, derivado de lo anterior, me permito dar contestación a la información solicitada: “Solicito la información sobre el sueldo mensual bruto que perciben los policías municipales. Cuáles son los rangos que existen y cuánto es el pago mensual bruto por cada categoría”(.…). Por prelación manifiesto lo siguiente: Con fundamento en el ordinal 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, 3 fracción VIII y 24 fracción XI y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y por este conducto le hago menciona que el Tabulador de Sueldos del ejercicio fiscal 2024, contiene la información relacionada con el sueldo mensual bruto, rangos y categoría de los policías del Municipio de San José del Rincón, Estado de México, el cual se encuentra disponible en la página oficial del municipio para consulta de todo usuario, toda vez que la información es un dato abierto, y se puede consultar en el siguiente link: https://sanjosedelrincon.gob.mx/transparencia/hipervinculos/informacion/Ejercicio%202024/Tesoreria/1er%20Trimestre/TS01242024.pdf Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 12, 24 fracción XI y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual en la parte que nos interesa señala: “Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. (…) (…) VIII. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.” “artículo 12 de la Ley antes citada establece que: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones (…)”. “artículo 24 de la Ley antes citada establece que: “Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: XI. Dar acceso a la información pública que le sea requerida, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables (… )”. “artículo 160 de la Ley antes citada establece que: “Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita (…)”.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-588994

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta29/04/2024Fecha solicitud término29/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos