Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 05/04/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónA través de la presente solicito la siguiente información: Relación de concesiones otorgadas para suministrar/trasladar agua potable a través de autotanques o pipas desde 2013 a la fecha desagregado por años que incluya los siguientes datos: Número de permiso/concesión otorgado por el organismo; Titular de la concesión Fecha de emisión de la concesión Número de años de la concesión Límite de litros transportados por día permitidos. Datos de identificación del transporte; Capacidad nominal en litros o metros cúbicos de la unidad. B) Relación vigente de pozos autorizados para el abastecimiento de las pipas particulares. Desglosado por: Nombre del pozo Nombre de cuenca (unidad administrativa) Domicilio Municipio Entidad *Entregar los desgloses de datos que se obtengan en formato xlsx y las explicaciones de la dependencia que hubieran en pdf.Respuesta del día25/04/2024Texto de respuestaOficio No. 219C0110010000S/ 0893 /2024 Naucalpan de Juárez, Estado de México 25 de abril de 2024 ESTIMADO PETICIONARIO FOLIO DE LA SOLICITUD: 00182/CAEM/IP/2024 En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en los artículos 2, fracciones 111, VII; 4; 15; 24 fracciones XI y XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 53, fracciones 11, V y VI, su petición formulada en la Unidad de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México vía electrónica se ha registrado con el número de folio 00182/CAEM/IP/2024, misma que a la letra dice: “través de la presente solicito la siguiente información: Relación de concesiones otorgadas para suministrar/trasladar agua potable a través de autotanques o pipas desde 2013 a la fecha desagregado por años que incluya los siguientes datos: Número de permiso/concesión otorgado por el organismo; Titular de la concesión Fecha de emisión de la concesión Número de años de la concesión Límite de litros transportados por día permitidos. Datos de identificación del transporte; Capacidad nominal en litros o metros cúbicos de la unidad. B) Relación vigente de pozos autorizados para el abastecimiento de las pipas particulares. Desglosado por: Nombre del pozo Nombre de cuenca (unidad administrativa) Domicilio Municipio Entidad *Entregar los desgloses de datos que se obtengan en formato xlsx y las explicaciones de la dependencia que hubieran en pdf.” (sic) Al respecto. le informo que, en primer término, debe precisarse que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 12 de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios: "Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones." Después de realizar el análisis de su solicitud y derivado de una búsqueda exhaustiva, me permito dar respuesta a su requerimiento de información. Es preciso mencionarle que el principal objetivo del derecho de acceso a la información, amparado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, radica en la provisión de los medios necesarios para garantizar el derecho de toda persona, de acceder a la información pública generada, o en poder de los Sujetos Obligados; de tal forma, impera el principio de máxima publicidad para transparentar la gestión pública, mediante la difusión de la información, con la finalidad de que la sociedad pueda emitir juicios de valor críticos e informados sobre la función pública y de los servidores públicos con esta responsabilidad. Bajo esa tesitura, toda información en posesión de cualquier Sujeto Obligado es pública; sin embargo, existen excepciones a este principio, como los señalados en los artículos 91, 122 y 143, de la citada Ley de Transparencia: "Artículo 91. El acceso o la información pública será restringido excepcionalmente, cuando ésta sea clasificada como reservado o confidencial." ´´Artículo 122. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que lo información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente título ... " "Articulo 143. Para los efectos de esta Ley se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando se refiere a la información privada y los datos personales concernientes a una persona física o jurídico colectiva identificada o identificable, Derivado de lo anterior, la Unidad de Transparencia, en la Sesión Extraordinaria No. 102 del Comité de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México, celebrada el 22 de abril de 2024, presentó la propuesta para clasificar confidencialmente los documentos que dan respuesta a su requerimiento, por contener datos personales. Por lo anterior, se le informa que el Comité de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México confirmó la clasificación de confidencialidad de los documentos que dan respuesta a su solicitud, mediante el siguiente acuerdo: C O M I N F O R M -102-E-22042024-04 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 47, 49, fracciones VIII y XVII y 53, fracción X, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los integrantes del Comité de Transparencia de la Comisión del Agua del Estado de México, confirman, por unanimidad de votos, la clasificación parcial de la información que da respuesta a la solicitud 00182/CAEM/IP/2024, ya que contienen información concerniente a una persona física o jurídica colectiva identificada o identificable, como lo es la dirección de un particular, ya que se materializa un supuesto de restricción para el acceso a la información pública, debido a que el daño producido con la divulgación de la misma, es mayor que el interés de conocerla. Se destaca que la protección de datos personales no está sujeta a temporalidad, por lo que no aplica periodo de reserva específico. En ese sentido se entrega la información correspondiente a los ejercicios fiscales del 2019 al 2024. Por lo que respecta alos ejercicios fiscales 2013 a 2018, debe manifestarse que de conformidad con la entonces aplicable Ley de Documentos <Administrativos e Históricos del Estado de México, los documentos que agotaran su vida administrativa útil y no se consideran de importancia para integrarse al Archivo Histórico se darían de baja, caso aplicable al (los) documento(s) denominado(s) “permiso de distribución de Agua Potable en pipa”, en consecuencia no se cuenta con la información mencionada. Sirve de aplicación al presente caso el Criterio 18/13 emitido por el Pleno del IFAI, actualmente INAI, que considera la Respuesta Igual a cero: No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo. Resoluciones • RDA 2238/13. Interpuesto en contra de la Procuraduría General de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 0455/13. Interpuesto en contra del Instituto Nacional de Migración. Comisionado Ponente Ángel Trinidad Zaldívar. • RDA 4451/12. Interpuesto en contra de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • RDA 2111/12. Interpuesto en contra de la Presidencia de la República. Comisionada Ponente María Elena Pérez-Jaén Zermeño. • 4301/11. Interpuesto en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Comisionada Ponente Sigrid Arzt Colunga. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. A T E N T A M E N T E STEPHANIE VALERO SÁNCHEZ TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589025