Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX)

Solicitud del día 05/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicito la información sobre el sueldo mensual bruto que perciben los policías municipales. Cuáles son los rangos que existen y cuánto es el pago mensual bruto por cada categoríaRespuesta del día24/04/2024Texto de respuestaSOLICITANTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública con fecha 05 de abril del año en curso, recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) con el número de folio 00020/VIVICTOR/IP/2024, en la cual requiere lo siguiente: “Solicito la información sobre el sueldo mensual bruto que perciben los policías municipales. Cuáles son los rangos que existen y cuánto es el pago mensual bruto por cada categoría” (SIC) Al respecto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción IV, 53 fracciones II, V, VI y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito notificarle que a través de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Villa Victoria, se efectúo una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada en los archivos de dicha unidad administrativas, encontrándose lo siguiente: En atención a su requerimiento relativo a la información sobre el sueldo mensual bruto que perciben los policías municipales. Cuáles son los rangos que existen y cuánto es el pago mensual bruto por cada categoría, me permito informarle que actualmente en la Comisaría Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento Constitucional de Villa Victoria, existen tres rangos: a) Policía, b) Policía Primero y c) Policía Segundo, asimismo, en el cuadro adjunto, se menciona el sueldo mensual bruto y neto por cada categoría existente: 2024 N.P Categoría Sueldo Mensual Bruto Sueldo Mensual Neto 1 Policía Segundo $ 19,650.70 $ 14,492.74 2 Policía Tercero $ 16,374.88 $ 12,314.30 3 Policía $ 13,545.08 $ 10,431.58 Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Aunado a ello, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, con el presente escrito se tiene por atendida la solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589065

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta29/04/2024Fecha solicitud término24/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos