Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 06/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónDe conformidad con el principio de información solicito me indique cuántos y que datos personales fueron infringidos por esta dependencia en la que se haya violado el derecho a datos personales sean o no servidores públicos , fecha, datos violados y nombre de las personas a las que se le violó dicho principios del 2022 a marzo 2024.Respuesta del día29/04/2024Texto de respuestaCuautitlán Izcalli, Estado de México a 29 de abril del 2024 Oficio: PM/CUT/0402/2024 Asunto: Respuesta a solicitud SAIMEX A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE. Con relación a su solicitud de información con el número de folio 00378/CUAUTIZC/IP/2024, ingresada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), misma que solicita lo siguiente: “De conformidad con el principio de información solicito me indique cuántos y que datos personales fueron infringidos por esta dependencia en la que se haya violado el derecho a datos personales sean o no servidores públicos, fecha, datos violados y nombre de las personas a las que se violó dicho principios del 2022 a marzo 2024” SIC. Por lo que a través del presente ocurso se da respuesta a los solicitado en cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 segundo párrafo, 24 último párrafo, 163 primer párrafo y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; Es menester informar que este Sujeto Obligado a sido responsable y proactivo cumpliendo a cabalidad las obligaciones y funciones enmarcadas en el Titulo Noveno de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, por lo que no existen multas, amonestaciones y/o medidas de apremio acreedoras a este Sujeto Obligado en materia de Protección a Datos Personales. De acuerdo a lo anterior, resulta sustancial invocar el criterio 07/17 emitido por el pleno del INAI que a la letra dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.” Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Sin más por el momento, sirvan las presentes líneas para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE C. LUISA GABRIELA PACHECO ZAMORA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA COORDINACIÓN DE TRANSPARENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI LGPZ/*jamrArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589225

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta30/04/2024Fecha solicitud término29/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos