Estado de México - Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 07/04/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicito se informe que puesto, nivel y rango ocupa la señora Graciela robles esposa del comisionado o en su caso justifique su permanencia dentro de las instalaciones de la comisión de conciliación y arbitraje médico, bajo que normatividad o cargo acude a las diferentes áreas de ese organismos solicitar información. Con que argumento ingresa materiales de una supuesta fundación para la distribución obligada por parte de los consultores médicos y jurídicos de la comisión. Con que documento avala la secretaría de salud todo lo anterior. Se solicitan respuestas precisas ya que la información otorgada se remitirá a la secretaria de la contraloría y se verificará contra la información entregada por parte de la secretaria de salud donde también se solicitaRespuesta del día29/04/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud 00020/CAMEM/IP/2024 en el que solicita “Solicito se informe que puesto, nivel y rango ocupa la señora Graciela robles esposa del comisionado o en su caso justifique su permanencia dentro de las instalaciones de la comisión de conciliación y arbitraje médico, bajo que normatividad o cargo acude a las diferentes áreas de ese organismos solicitar información. Con que argumento ingresa materiales de una supuesta fundación para la distribución obligada por parte de los consultores médicos y jurídicos de la comisión. Con que documento avala la secretaría de salud todo lo anterior. Se solicitan respuestas precisas ya que la información otorgada se remitirá a la secretaria de la contraloría y se verificará contra la información entregada por parte de la secretaria de salud donde también se solicita”, me permito informar a usted, se puede apreciar a simple vista que el requerimiento efectivamente no constituyen un derecho de acceso a la información pública y por lo tanto no es atendible mediante una solicitud de Acceso a la Información o bien mediante la presentación del medio de impugnación, porque se tratan de manifestaciones subjetivas vertidas por el particular, interrogantes y declaraciones que no se colman con la entrega de documentos, me permito informar a usted que la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico del Estado de México es un organismo administrativo y se encuentra dentro de las funciones establecidas dentro del artículo 2.26 del Código Administrativo del Estado de México, derivado a que los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 párrafo segundo y 24 último párrafo, así mismo en base a lo descrito en el artículo 167 en su primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589293

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta30/04/2024Fecha solicitud término29/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo