Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)

Solicitud del día 08/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónDirectorio de emepresas dentro de los parques industriales de Cuatitlan IzcalliRespuesta del día29/04/2024Texto de respuestaPor este conducto, reciba por anticipado un cordial saludo, y respecto de la solicitud número 00380/CUAUTIZC/IP/2024, del sistema SAIMEX, misma que en su parte medular indica como información solicitada, la siguiente: “…Directorio de emepresas dentro de los parques industriales de Cuatitlan Izcalli…” (SIC) En cumplimiento a lo anterior, emito la información solicitada en el siguiente sentido: De conformidad al artículo 7, 11 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial y 42 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024): “…La persona titular de la Dirección de Desarrollo Económico, además de las facultades que le señalan las disposiciones legales vigentes tendrá, entre otras, las siguientes: I. Cumplir dentro del ámbito municipal las disposiciones en materia de desarrollo económico; II. Proponer y ejecutar acciones para elevar los índices de competitividad y productividad para incentivar la inversión al municipio de Cuautitlán Izcalli; III. Proponer y coordinar la ejecución de los programas y proyectos para el desarrollo económico y el fomento de las actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios; IV. Impulsar mecanismos de financiamiento para la ejecución de proyectos productivos orientados al fomento de las actividades industriales, comerciales y de prestación de servicios; V. Coordinar acciones para difundir los mecanismos y requisitos para acceder a los programas y apoyos para el fomento de las actividades económicas en el Municipio; VI. Vincular a las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Municipal con organizaciones empresariales y comerciales; VII. Promover la creación, conservación, mantenimiento y desarrollo de parques industriales; VIII. Promover el fortalecimiento de las medidas encaminadas al desarrollo y protección del sector industrial; IX. Otorgar asesoría a los sectores sociales y privado en el establecimiento de nuevas empresas, en la elaboración de planes de negocios y en la vinculación para la obtención de recursos; X. Operar la Ventanilla Única, así como, el Sistema de Apertura Rápida de Empresas y atender e informar a los particulares, de forma gratuita, los trámites que se realizan para el inicio de operaciones de las empresas, así como, mediante el Sistema de Apertura Rápida de Empresas; XI. Previo el procedimiento correspondiente, revocar, rescindir, anular, cancelar o suspender los convenios y licencias de funcionamiento, en su caso, autorizar los cambios de giro, titulares, beneficiarios, dimensiones o cesiones de derecho de las Áreas Económicas, previamente autorizadas; XII. Expedir Licencias, Permisos y Cédulas de Funcionamiento a las unidades económicas que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, así como su revocación cuando no dependa de otra autoridad; asimismo, podrá expedir la Licencia Provisional de Funcionamiento o Permiso de Funcionamiento en los términos que señalan las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, llevar un registro de ello, así como proponer campañas para la regularización de Licencias de Funcionamiento, previo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; XIII. Promover la organización social productiva aprovechando los recursos de sus comunidades, a fin de impulsar el bienestar social y económico, bajo criterio de equidad social e igualdad de oportunidades en cuanto a género, productividad y sustentabilidad; XIV. Diseñar políticas y programas de fomento a los sectores productivos del Municipio, impulsando su modernización tecnológica y su competitividad en el marco del desarrollo sustentable; XV. Gestionar a las y los productores artesanales, los espacios municipales para la exhibición y comercialización de sus productos, y en su caso, gestionar los proyectos y programas para el fomento artesanal; XVI. Promover y en su caso, organizar jornadas, ferias, exposiciones y otros eventos similares para el desarrollo y promoción del empleo en el Municipio; XVII. Promover políticas y acciones para el fomento de la actividad comercial e industrial en el Municipio; XVIII. Generar, fomentar y difundir la información turística del Municipio, como detonante de la actividad comercial; XIX. Fomentar la colaboración con instituciones de educación superior, organismos y organismos descentralizados de los sectores público, privado y social, con el fin de fomentar la productividad, la innovación laboral, la calidad y el empleo; XX. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos relativos a la expedición, renovación, modificación o revocación de las cédulas para unidades económicas o de prestación de servicios en tianguis; XXI. Expedir, renovar, modificar y revocar los permisos, autorizaciones o cédulas para actividades económicas o de prestación de servicios en vía pública, ya sea en puesto fijo, semifijo, comercio ambulante o de temporada; XXII. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos para el otorgamiento, modificación o revocación de las autorizaciones para actividad comercial o de prestación de servicios en mercados, módulos comerciales, centrales de abasto, previo acuerdo con la persona titular de la Presidencia Municipal; XXIII. Gestionar los convenios de uso de espacios de mercados, módulos comerciales y centrales de abasto que funcionen en bienes municipales, previo acuerdo de la persona titular de la Presidencia Municipal; XXIV. Ordenar, autorizar o imponer como medida cautelar o de seguridad la ubicación o reubicación de puestos fijos y semifijos; expedir o renovar la cédula correspondiente, en términos de las disposiciones y reglamentarias aplicables; XXV. Designar y remover a los administradores de mercados, módulos comerciales y centrales de abasto que funcionen en bienes del dominio municipal, previo acuerdo con la persona titular de la Presidencia Municipal; XXVI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de abasto, mercados, módulos comerciales, tianguis y comercio en vía y espacios públicos, así como ordenar e imponer las medidas cautelares o medidas de seguridad y las sanciones que correspondan en términos de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables; XXVII. Coadyuvar con las autoridades competentes, con las dependencias de la administración municipal e instituciones privadas; para llevar un proceso de Mejora Regulatoria Integral, continua y permanente en el Municipio, que, bajo los principios de máxima utilidad para la sociedad y la transparencia en su elaboración, logre promover la eficacia y eficiencia, promueva la transparencia y fomente el desarrollo económico y la competitividad del mismo; XXVIII. Brindar atención personalizada para facilitar la gestión de trámite y servicios para la instalación, apertura, operación y ampliación de empresas; XXIX. Proporcionar una efectiva vinculación del sector productivo con centros de investigación científica y tecnológica, colegios y asociaciones de profesionistas e instituciones de educación media superior y superior a fin de instrumentar conjuntamente, programas de capacitación, innovación y proyectos productivos que permitan elevar la competitividad; XXX. Regular el ejercicio del servicio público de mercados y centrales de abastos, así como regular y controlar el ejercicio del comercio en la vía pública y/o áreas de uso común; XXXI. Integrar el registro municipal de artesanas y artesanos, el registro de turismo sostenible y el catálogo municipal; en los términos de la legislación de la materia; XXXII. Otorgar la placa de dictamen de giro a los establecimientos que la requieran y cumplan con las disposiciones relativas y llevar registro de las mismas, de conformidad con la ley de la materia; XXXIII. Ordenar y ejecutar la práctica de visitas de verificación e inspección, para comprobar que las Unidades Económicas que desarrollen actividades comerciales, industriales y de prestación deArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589324

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta30/04/2024Fecha solicitud término29/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos