Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 08/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónPor este medio de la forma más atenta, de conformidad a los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito la nómina y percepciones de la primera y segunda quincena del mes de marzo de 2024 en forma simplificada que tuvieron los Lideres de Proyecto de todas las áreas que conforman la administración pública municipal central, organismos descentralizados (OPERAGUA-DIF-MAVICI) e institutos (IMJUCI-IMPLAN-INMUDECI-IMEGDEM).Respuesta del día29/04/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracciones XXXV y LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), artículo 3 fracción IV, 11 fracción XX, 12 fracción X del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “Por este medio de la forma más atenta, de conformidad a los artículos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito la nómina y percepciones de la primera y segunda quincena del mes de marzo de 2024 en forma simplificada que tuvieron los Lideres de Proyecto de todas las áreas que conforman la administración pública central, organismos descentralizados (OPERAGUA-DIF-MAVICI) e institutos (IMJUCI-IMPLAN-INMUDECI-IMEGDEM)”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número SRH/113/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el cual informa dentro del ámbito de competencia y derivado de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la misma, que localizó en formato PDF y en versión pública la nómina de los servidores públicos que tienen el puesto de Líder de Proyecto de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, correspondientes a la primera y segunda quincena de marzo de 2024, con el acuerdo CTM/CUT/SE017/004/VP/2024, aprobado por los integrantes del Comité de Transparencia en la Décima Séptima Sesión Extraordinaria, celebrada el veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Ahora bien, por lo que respecta a la información de la nómina y percepciones de los Lideres de Proyecto adscritos a los Organismos Descentralizados, se hace del conocimiento al particular que la información solicitada, no obra en poder de la Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración, de acuerdo con la organización, estructura, funcionamiento, competencia y facultades conferidas, en términos de los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), 3 fracción IV, 11, 12 y 13 del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, no se encuentra el generar, poseer, administrar o resguardar lo solicitado. Lo anterior, se hace de su conocimiento en términos de los diversos 12, 23 fracción IV y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:” (las negritas son énfasis propio) “IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal” Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” (las negritas son énfasis propio). De la interpretación armónica y sistemática al precepto legal anteriormente referido, se concluye que la Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración, únicamente se encuentra constreñida a proporcionar los documentos que den cuenta de la información solicitada, como obra en los archivos, sin tener que elaborarlos a la necesidad del particular.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589354