Estado de México - Ayuntamiento de Chimalhuacán - (MEX)

Solicitud del día 08/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chimalhuacán - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSolicito domicilio (calle, número, colonia) y ubicación (coordenadas geográficas) de cada uno de los inmuebles registrados en el Padrón Catastral Municipal. Con los datos anteriores no se puede vincular el inmueble a la clave catastral, ni al valor catastral por lo cual no se estaría solicitando información relacionada con el patrimonio de una persona física o moralRespuesta del día26/04/2024Texto de respuestaLIC. ELIZABETH ALBA CAZARES, en mi carácter de TITULAR DE LA DIRECCION DE CATASTRO DEL AYUNTAMIENTO DE CHIMALHUACAN, ESTADO DE MÉXICO y en atención al OFICIO NOM. CHIM/UTAIP/0165/2024 de fecha 08 de abril del año en curso, el cual fue presentado a través del oficio número; TM/EA/00465/2024, suscrito por la Tesorera Municipal de este Municipio, exhibido en la oficialía de partes de esta Dirección de Catastro Municipal que represento, el día doce de marzo del año en curso, según sello y número de folio 391, mediante el cual solicita; “…Solicito domicilio (calle, numero, colonia) y ubicación (coordenadas geográficas) de cada uno de los inmuebles registrados en el Padrón Catastral Municipal. Con los datos anteriores no se puede vincular el inmueble a la clave catastral, ni al valor catastral por lo cual no se estaría solicitando información relacionada con el patrimonio de una persona física o moral…” (sic) En consecuencia, se ACUERDA lo siguiente: 1.-Le menciono a Usted que la información que solicita es de carácter reservada y confidencial en términos de lo establecido en la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, en sus artículos:3 FRACCIONES IX, XX Y XXIV, 6 y 91 mismos que para su ilustración reproduzco, siendo estos: LEY DE TRANSARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: IX. Datos personales: La información concerniente a una persona, identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México; XX. Información clasificada: Aquella considerada por la presente Ley como reservada o confidencial; XXIV. Información reservada: La clasificada con este carácter de manera temporal por las disposiciones de esta Ley, cuya divulgación puede causar daño en términos de lo establecido por esta Ley; Artículo 6. Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables, por lo que los sujetos obligados no deberán proporcionar o hacer pública la información que contenga, con excepción de aquellos casos en que deban hacerlo en observancia de las disposiciones aplicables. En el caso de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición; los principios, procedimientos, medidas de seguridad en el tratamiento y demás disposiciones en materia de datos personales, se deberá estar a lo dispuesto en las leyes de la materia. Artículo 91. El acceso a la información pública será restringido excepcionalmente, cuando ésta sea clasificada como reservada o confidencial. LE INFORMO QUE NO ES POSIBLE OTORGAR DICHA INFORMACIÓN, toda vez de que la suscrita tiene el temor fundado de que la misma pueda derivar en un uso inadecuado de la información solicitada y estaría incurriendo en una falta administrativa grave en el mejor de los casos e incluso en una responsabilidad penal por el mal uso de la información que solicita y que no es de su competencia, debiendo tomar en cuenta que la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información del Estado de México, tiene contemplado que los datos personales de los particulares (personas físicas y/o morales que tienen dados de alta sus predios en el padrón catastral de este Municipio) son considerados con el carácter de “sensibles y confidenciales”, de acuerdo al artículo: 6 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS, mismo que ya fue transcrito en párrafos anteriores. Sin otro particular, le envió un saludo; quedando a sus órdenes.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589363

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaRespuesta a la solicitud notificadaTipo de respuestaENTREGADAMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta30/04/2024Fecha solicitud término26/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos