Estado de México - Ayuntamiento de San José del Rincón - (MEX)
Solicitud del día 08/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de San José del Rincón - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSOLICITO EL TABULADOR DE SUELDOS PARA LOS AÑOS 2022, 2023 Y 2024 EL CUAL FUE REMITIDO AL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MÉXICO.Respuesta del día16/04/2024Texto de respuestaEn cumplimiento a la solicitud de Acceso a la Información Pública, turnada a esta autoridad a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), asignado con el número de folio: 00038/JOSERIN/IP/2024, derivado de lo anterior, me permito dar contestación a la información solicitada: “SOLICITO EL TABULADOR DE SUELDOS PARA LOS AÑOS 2022, 2023 Y 2024 EL CUAL FUE REMITIDO AL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MÉXICO.”(.…). Por prelación manifiesto lo siguiente: La información solicitada con antelación se encuentra disponible en la página oficial del municipio para consulta de todo usuario, toda vez que la información es un dato abierto, tal y como enuncia el ordinal 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, 3 fracción VIII y 24 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por lo que puede consultarlo en los siguientes links: Año 2022 https://www.sanjosedelrincon.gob.mx/transparencia/hipervinculos/informacion/Ejercicio%202022/4to%20Trimestre/Tesoreria/PbRM-05%20Tabulador%20de%20Sueldos.pdf Año 2023 https://www.sanjosedelrincon.gob.mx/transparencia/hipervinculos/informacion/Ejercicio%202023/Tesoreria/4to%20Trimestre/Tabulador%20de%20Sueldos%202023.pdf Año 2024 https://sanjosedelrincon.gob.mx/transparencia/hipervinculos/informacion/Ejercicio%202024/Tesoreria/1er%20Trimestre/TS01242024.pdf Lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 12, 24 fracción XI y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual en la parte que nos interesa señala: “Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. (…) (…) VIII. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; e) Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; y j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.” “artículo 12 de la Ley antes citada establece que: “Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones (…)”. “artículo 24 de la Ley antes citada establece que: “Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: XI. Dar acceso a la información pública que le sea requerida, en los términos de la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables (… )”. “artículo 160 de la Ley antes citada establece que: “Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita (…)”. Asimismo, se anexa evidencia para la consulta de la información solicitada.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589420