Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX)
Solicitud del día 08/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSOLICITO EL TABULADOR DE SUELDOS PARA LOS AÑOS 2022, 2023 Y 2024 EL CUAL FUE REMITIDO AL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MÉXICO.Respuesta del día29/04/2024Texto de respuestaSOLICITANTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública con fecha 08 de abril del año en curso, recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) con el número de folio 00021/VIVICTOR/IP/2024, en la cual requiere lo siguiente: “SOLICITO EL TABULADOR DE SUELDOS PARA LOS AÑOS 2022, 2023 Y 2024 EL CUAL FUE REMITIDO AL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MÉXICO “. (Sic) Al respecto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción IV, 53 fracciones II, V, VI y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito notificarle que a través de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Villa Victoria, se efectúo una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada en los archivos de dicha unidad administrativa, encontrándose lo siguiente: Con relación a su requerimiento de información referente al TABULADOR DE SUELDOS PARA LOS AÑOS 2022, 2023 Y 2024, se le precisa que en atención a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, el cual menciona que: cuando la información requerida por el solicitante, ya esté disponible al público (…) en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante, el lugar, la fuente y la forma en que puede consultar (…); En este sentido, la información relacionada con el Tabulador de Sueldos y Salarios, se encuentra publicada en el portal electrónico de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX), en atención a lo dispuesto por el artículo 92 fracción VIII de la ley anteriormente citada, y acorde a los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la información emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, la cual podrá ser consultada en los siguientes enlaces: Para el caso de los Tabuladores de Sueldos del ejercicio fiscal 2022 y del primer al tercer trimestre 2023, estos, se encuentran en el Portal IPOMEX 3.0 en: https://www.ipomex.org.mx/ipo3/lgt/indice/VILLAVICTORIA/art_92_viii_b.we Por lo que, respecta a los tabuladores de sueldos del cuarto trimestre 2023 y primer trimestre 2024, se encuentran disponibles en el Portal IPOMEX 4.0 en: https://infoem2.ipomex.org.mx/ipomex/#/info-fraccion/12/207/1 En dichos enlaces podrá apreciar los tabuladores de sueldos y salarios que son remitidos al Órgano de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) y que han sido previamente autorizados, mismos que son oficiales y vigentes. Para el caso de consulta con hipervínculos, se le sugiere copiar el enlace arriba citado o en su caso digitarlo en el navegador de su preferencia y presionar enter, para que no suceda algún error al dar click directo en la hoja de respuesta. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Aunado a ello, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, con el presente escrito se tiene por atendida la solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589423