Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX)
Solicitud del día 08/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónEl nombre, cargo y salario de todos los servidores públicos que se encuentren habilitados como notificadores, inspectores o ejecutores en la coordinación de protección civil. El listado de verificaciones o inspecciones que protección civil realizó durante el año 2023 especificando en cuentos casos fueron implementadas medidas de seguridad.Respuesta del día25/04/2024Texto de respuestaPor medio del presente y con fundamento en los artículos 3, 11, 40, 41, 46, 53 fracciones II, V y VI y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como el numeral TREINTA Y OCHO inciso d), de sus Lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los Recursos de Revisión que deberán de observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; ANEXO EL OFICIO DE RESPUESTA QUE A SU SOLICITUD LE ENTREGA LA, (1) DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, (2) COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL 1. “ Con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 6, 11, 12, 19, 23 fracción IV y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 47 fracción II y 48 fracción LVII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024); 3 fracción IV, del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México y en relación a la solicitud de información citada al rubro, turnada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, consistente en: “El nombre, cargo y salario de todos los servidores públicos que se encuentren habilitados como notificadores, inspectores o ejecutores en la coordinación de protección civil. El listado de verificaciones o inspecciones que protección civil realizó durante el año 2023 especificando en cuentos casos fueron implementadas medidas de seguridad. ”(SIC) Al respecto, adjunto copia simple del memorándum número SRH/105/2024, suscrito por la Subdirección de Recursos Humanos, mediante el cual dentro del ámbito de competencia y derivado de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los archivos y bases de datos que obran en la misma, informa que no localizó registros de servidores públicos con el cargo de notificadores, inspectores y ejecutores, adscritos a la Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos de Cuautitlán Izcalli. Ahora bien, referente a “…El listado de verificaciones o inspecciones que protección civil realizó durante el año 2023 especificando en cuentos casos fueron implementadas medidas de seguridad. ” (SIC), la Subdirección en comento, informa que lo requerido no obra en sus archivos de acuerdo con la organización, estructura, funcionamiento, competencia y facultades conferidas, en términos de los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), 3 fracción IV, 11, 12 y 13 del Reglamento Interno de la Dirección de Administración del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, no se encuentra el generar, poseer, administrar o resguardar lo solicitado. En ese orden, es aplicable el criterio siguiente 07/17 Segunda Época. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Lo anterior, se hace de su conocimiento en términos de los diversos 12, 23 fracción IV y 24 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra señalan: “Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen o procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar la información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.” “Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder:” (las negritas son énfasis propio) “IV. Los Ayuntamientos y las dependencias, organismos, órganos y entidades de la administración municipal” Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” (las negritas son énfasis propio). De la interpretación armónica y sistemática al precepto legal anteriormente referido, se concluye que la Subdirección de Recursos Humanos adscrita a la Dirección de Administración, únicamente se encuentra constreñida a proporcionar los documentos que den cuenta de la información solicitada, como obra en los archivos, sin tener que elaborarlos a la necesidad del particular. “ (SIC) 2 “ Sirva el presente para enviarle un cordial saludo y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 23 fracción IV y 24 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, lo anterior en atención a la solicitud girada al rubro, consistente en: señala; “El nombre, cargo y salario de todos los servidores públicos que se encuentren habilitados como notificadores, inspectores o ejecutores en la coordinación de protección civil. El listado de verificaciones o inspecciones que protección civil realizó durante el año 2023 especificando en cuentos casos fueron implementadas medidas de seguridad.” (SIC) Al respecto me permito informarle que puede consultar en el siguiente link: https://cuautitlanizcalli.gob.mx/wp-content/uploads/2024/01/Archivo-para-Actulizacion-Padron-23-Enero-2024.pdf , la información sobre los notificares inspectores de esta Coordinación Municipal de Protección Civil y Bomberos, así mismo adjunto listado de las inspecciones realizadas durante el 2023. En lo que respecta al cargo y salario de los servidores públicos que se encuentran habilitados como notificadores inspectores corresponde al área de recursos humanos, esto con fundamento en el artículo 18 del Reglamento Interno de la Oficina de la Presidencia Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Sin otro particular por el momento, me es grato quedar de usted. “(SIC) De lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, en términos de los artículos 11, 41, 46 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a Usted pido se sirva tener a esta Coordinación de Transparencia porArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589477