Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX)
Solicitud del día 08/04/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónA través de la presente solicito la siguiente información: La relación fugas de agua reportadas por la ciudadanía del presente municipio de la entidad, así como de los que también tenga información la dependencia, disponibles del 2013 a la fecha. Desglosar por: número, fecha, municipio, ubicación. Y si se tuviera, incluir motivo, tiempo estimado entre el reporte y la reparación y la cantidad de agua fugada. *Preferible entregar los desgloses de datos que se obtengan en formato xlsx y las explicaciones de la dependencia que hubieran en pdf.Respuesta del día09/04/2024Texto de respuestaConforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Comisión Técnica del Agua del Estado de México (CTAEM) tiene por objeto regular y proponer los mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios y el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población mexiquense. Es por ello que, con fundamento en los artículos 26 de la citada Ley y 18 de su Reglamento, esta Comisión Técnica, dentro de sus atribuciones y facultades, no tiene establecida la relacionada con la información de su interés. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se determina la notoria incompetencia por parte de este sujeto obligado, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información. Asimismo, y de acuerdo con su petición se sugiere realice su solicitud ante el o los Municipios de su interés, toda vez que con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 33 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y 125 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, los municipios son los facultados para prestar el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Finalmente, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de quince (15) días hábiles para interponer el recurso de revisión que se señala en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589497