Estado de México - Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Tenancingo
Solicitud del día 08/04/2024 a la dependencia Estado de México - Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Los Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Tenancingo del órgano Estado de México
DescripciónA través de la presente solicito la siguiente información: La relación fugas de agua reportadas por la ciudadanía del presente municipio de la entidad, así como de los que también tenga información la dependencia, disponibles del 2013 a la fecha. Desglosar por: número, fecha, municipio, ubicación. Y si se tuviera, incluir motivo, tiempo estimado entre el reporte y la reparación y la cantidad de agua fugada. *Preferible entregar los desgloses de datos que se obtengan en formato xlsx y las explicaciones de la dependencia que hubieran en pdf.Respuesta del día09/05/2024Texto de respuestaDe acuerdo a lo señalado en el Artículo 1, 12, 152, 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se procede a dar respuesta a la solicitud de información número de folio 00019/OASTENANCI/IP/2024. Descripción clara y precisa de la información solicitada: A través de la presente solicito la siguiente información: La relación fugas de agua reportadas por la ciudadanía del presente municipio de la entidad, así como de los que también tenga información la dependencia, disponibles del 2013 a la fecha. Desglosar por: número, fecha, municipio, ubicación. Y si se tuviera, incluir motivo, tiempo estimado entre el reporte y la reparación y la cantidad de agua fugada. *Preferible entregar los desgloses de datos que se obtengan en formato xlsx y las explicaciones de la dependencia que hubieran en pdf Respuesta. De acuerdo a los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia La información solicitada se encuentra publicada en el siguiente link: https://ipomex.org.mx/ipo3/lgt/indice/OASTENANCINGO/art_92_v_a.web?token=0 3AFcWeA50H48_rRo8mv6SNIXZuQpUH6eiOrFRyIOABCc8nWquAYr0vkkRtGhsb XJitCrzkvV038bzLfvYfuzE-MxYanjmoyOWO40NvMeY8KMND6n0KewIgGQioHvHuwpp9i_Eaqkhg-Ibhg6weO3PObMfJGnDXZDBN_RBkR1yTHtS0QKouNFitSExP5XlmOJ5_JfQTkgwRjZkPx m2PSX8qIBK5rgGKhvLFk9Y2n4BBSUqAbAN_NEMg1lV2z1v2gv7yk_WnaDfxJjVd aUDQw9n6dvYaLOSc2Eeb-dfrM63vPawRAuoBECv2X7MxuGMBy-mUgYhKbgK1GQN4ckzBQ84lKucFS1uSunpydjt201DtZi-- C0a_H88Ee91_PdEUadlAElzJfjdF8dvcUCwI3FCugQ3Q2NKJ_nd2RTlKfUavTOkz 3wJhVI5gbyxCI4_oea8SIEbzQ2dka_NIn_UEi4q63H6M2MUYkumN2TxyEwn3DgL-QVAySvpGQGQqVdYlpxQalsFBXqgMJ3d-cXQIAYxgeOS2Gnz_Sx77t6gNnW9VrhwQsHQugTgRTgY36aBKWdsT91ue2Q7ZoLqo9V4 dW0a5zYbUvd_0IklnTpmmgADSwRmhxnRw7CX0OQhcbXN60QmUIcu80FYYope SbeGYlzk5F7pmFWZizhbov48c6U_6Mu3f_3XKt6ZUJ5az8uDlXy_CecYZrJHzCWNtn6XwL4szOpNcfNtiK57dW VzHI7kkC5lwj214 Consideraciones: • La información con que cuenta este sujeto obligado es únicamente la que se solicita en los lineamientos y en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables por lo tanto no se cuenta con datos anteriores a los publicados en la plataforma. • De acuerdo al artículo 12 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios no se puede enviar la información como se solicita ya que no se genera de esa forma. Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general, es reglamentaria de los párrafos décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para tutelar y garantizar la transparencia y el derecho humano de acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados. Asimismo, armonizar las disposiciones legales del Estado de México, con lo señalado por el artículo 6, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia y con lo establecido por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 152. Cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional. Cuando se realice una consulta verbal deberá ser resuelta por la Unidad de Transparencia en el momento, de no ser posible se invitará al particular a iniciar el procedimiento de acceso, las consultas verbales no podrán ser recurribles conforme lo establece la presente Ley. Artículo 153. Tratándose de solicitudes de acceso a información formuladas mediante la Plataforma Nacional, se asignará automáticamente un número de folio, con el que los solicitantes podrán dar seguimiento a sus requerimientos. En los demás casos, la Unidad de Trasparencia tendrá que registrar y capturar la solicitud de acceso en la Plataforma Nacional y deberá enviar el acuse de recibo al solicitante, en el que se indique la fecha de recepción, el folio que corresponda y los plazos de respuesta aplicablesArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589520