Estado de México - Ayuntamiento de Amecameca - (MEX)
Solicitud del día 08/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Amecameca - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSe adjunta archivo con solicitud de información.Respuesta del día25/04/2024Texto de respuestaAMECAMECA ESTADO DE MEXICO 25 DE ABRIL DE 2024. ESTIMADO CIUDADANO PRESENTE: Conforme al artículo 163 y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios le envió un cordial saludo, así como la respuesta a su solicitud de información con número de folio 00056/AMECAMEC/IP/2024 la cual se entrega en tiempo y forma así como se anexa información del área, respetando siempre la modalidad de entrega la cual usted pidió sea por vía SAIMEX y conforme a: "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo 5.- (...) Toda persona en el Estado de México, tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. ( ... ) El derecho a la información será garantizado por el Estado. La ley establecerá las previsiones que permitan asegurar la protección, el respeto y la difusión de este derecho. Para garantizar el ejercicio del derecho de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, los poderes públicos y los organismos autónomos, transparentarán sus acciones, en términos de las disposiciones aplicables, la información será oportuna, clara, veraz y de fácil acceso. ( ... ) Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Artículo 4. ( ...) Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. Solo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de las causas legítimas y estrictamente necesarias previstas por esta Ley. El procedimiento de acceso a la información pública, descrito en el Título Séptimo de la Ley de Transparencia describe los pasos que debe seguir la autoridad para atender las solicitudes que presenten las personas en ejercicio de su derecho, entre los cuales se encuentra el deber de las Unidades de Transparencia de turnar a todas las áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada, según se asienta en el artículo 162 de la ley citada. “Artículo 162. Las unidades de transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las Áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada.” El buscar exhaustivamente en sus archivos, es identificar la unidad(s) administrativa(s) que resguarda el documento al que una persona pretende acceder, es practicar una adecuada gestión documental que nos permite localizar el documento, como bien señala el artículo 159 de la Ley de Transparencia. En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar la respuesta en función de las causas que motiven tal circunstancia. Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones." Y después de previa búsqueda exhaustiva y razonable de la información, en cada una de las áreas administrativas que pudieran tener la información de acuerdo a su facultades y competencia. Artículo 12 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de México y municipios que a su letra dice: Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Esperando dar respuesta a su solicitud, quedando a su disposición para cualquier aclaración o duda. Por vía electrónica, así como físicamente en la Oficina de la Unidad de Transparencia del Municipio de Amecameca, Ubicado en el Palacio Municipal, planta alta, ubicado en Plaza de la Constitución S/N Amecameca Estado de México. De lunes a viernes de 9:00hrs a 6:00hrs. Cabe mencionar que de conformidad con lo establecido en el artículo 176, 177, 178 Y 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios cualquier persona puede hacer valida su garantía secundaria de interponer un recurso de revisión por escrito o vía electrónica por medio del sistema automatizado de solicitudes respectivo, dentro de los 15 días hábiles a partir de que se recibió la respuesta respectiva a una solicitud de información. A t e n t a m e n t e “Gobierno Para Todos” UTAIP AMECAMECAArchivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589590