Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX)
Solicitud del día 08/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Villa Victoria - (MEX) del órgano Estado de México
DescripciónSOLICITO LOS COMPROBANTES BANCARIOS DE DISPERSION DE LA NOMINA DE LOS AÑOS 2022, 2023 Y DE ENERO A MARZO DE 2024 QUE FUERON REMITIDOS AL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIONRespuesta del día29/04/2024Texto de respuestaSOLICITANTE P R E S E N T E En atención a su solicitud de información pública con fecha 08 de abril del año en curso, recibida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) con el número de folio 00023/VIVICTOR/IP/2024, en la cual requiere lo siguiente: “SOLICITO LOS COMPROBANTES BANCARIOS DE DISPERSION DE LA NOMINA DE LOS AÑOS 2022, 2023 Y DE ENERO A MARZO DE 2024 QUE FUERON REMITIDOS AL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION“ (Sic) Al respecto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 19 párrafo primero, 23 fracción IV, 53 fracciones II, V, VI y 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito notificarle que a través de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Villa Victoria, se efectúo una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada en los archivos de dicha unidad administrativa, encontrándose lo siguiente: Con relación a su requerimiento de información referente a LA DISPERSIÓN DE NÓMINA, se le precisa que en atención a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, el cual menciona que: cuando la información requerida por el solicitante, ya esté disponible al público (…) en formatos electrónicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante, el lugar, la fuente y la forma en que puede consultar (…); En este sentido la información relacionada con la Nómina y Remuneraciones (percepciones ordinarias y extraordinarias, compensaciones y demás prestaciones) de las personas servidoras públicas adscritas a este Sujeto Obligado incluidos Presidenta Municipal e Integrantes del Ayuntamiento, Directores y demás jefes de área, se encuentra publicada en el portal electrónico de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX), en atención a lo dispuesto por el artículo 92 fracción VIII de la ley anteriormente citada, y acorde a los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, la cual podrá ser consultada en los siguientes enlaces: Para el caso de la Nómina y Remuneraciones del ejercicio fiscal 2022 y del primer al tercer trimestre 2023, estos, se encuentran en el Portal IPOMEX 3.0 en: https://www.ipomex.org.mx/ipo3/lgt/indice/VILLAVICTORIA/art_92_viii.web Por lo que, respecta a la Nómina y Remuneraciones del cuarto trimestre 2023 y primer trimestre 2024, se encuentran disponibles en el Portal IPOMEX 4.0 en: https://infoem2.ipomex.org.mx/ipomex/#/info-fraccion/11/207/28 En dichos enlaces podrá apreciar el total de registros del personal adscrito por unidad administrativa y los montos que recibe, mismos que son oficiales y vigentes. Para el caso de los sueldos de la Presidenta Municipal, Sindico, Regidoras y Regidores, el registro de las percepciones no aparecerá en el apartado de Monto mensual neto de la remuneración, sino en el apartado de DIETAS, esto en atención a lo establecido en el Manual de Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal, publicado en Gaceta del Gobierno, mismo que establece el procedimiento que se debe realizar para el pago de remuneraciones a los integrantes del Ayuntamiento, respecto a la cuenta 1000 servicios personales, en la subcuenta 1111, que al pie menciona lo siguiente: 1111 Dietas. Asignación para el pago de remuneraciones a los CC. Diputados de la H. Legislatura Local, y en el caso de los municipios a los integrantes del H. Ayuntamiento. Por tanto, la información, de las personas integrantes del Ayuntamiento, se encuentra en el apartado de DIETAS, donde se refleja la percepción mensual neta y bruta de los servidores públicos de elección popular, en función de lo anteriormente citado. Por ello, deberá dirigirse al apartado DIETAS, después ver detalles y ahí podrá apreciar los montos oficiales y vigentes. En el caso de consulta con hipervínculos, se le sugiere copiar el enlace arriba citado o en su caso digitarlo en el navegador de su preferencia y presionar enter, para que no suceda algún error al dar click directo en la hoja de respuesta. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismos que a la letra dicen: Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiere y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Artículo 24. … Los sujetos obligados solo proporcionarán la información pública que generen, administren o posean en el ejercicio de sus atribuciones.” Aunado a ello, el Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, aprobó el Criterio de Interpretación en el Orden Administrativo número 0002-11, el cual se describe a continuación: “CRITERIO 0002-11 INFORMACIÓN PÚBLICA, CONCEPTO DE, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, INTERPRETACIÓN TEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 2° FRACCIÓN V, XV, Y XVI, 3°, 4°, 11 Y 41. De conformidad con los artículos antes referidos, el derecho de acceso a la información pública, se define en cuanto a su alcance y resultado material, el acceso a los archivos, registros y documentos públicos, administrados, generados o en posesión de los órganos u organismos públicos, en virtud del ejercicio de sus funciones de derecho público, sin importar su fuente, soporte o fecha de elaboración. Consecuencia el acceso a la información se refiere a que se cumplan cualquiera de los siguientes tres supuestos: 1). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea generada por los Sujetos Obligados; 2). Que se trate de información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, sea administrada por los Sujetos Obligados, y 3). Que se dé información registrada en cualquier soporte documental, que en ejercicio de las atribuciones conferidas, se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados”. Sin otro particular, con el presente escrito se tiene por atendida la solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589683