Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX)

Solicitud del día 09/04/2024 a la dependencia Estado de México - Comisión Técnica del Agua del Estado de México - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónCual es el porcentaje de personas afectadas por la escasez de agua en Ecatepec Estado de México Historia de registros históricos del suministro de agua Ecatepec De donde viene el agua que suministra a Ecatepec Cual es el mantenimiento que le dan al suministro del agua en EcatepecRespuesta del día09/04/2024Texto de respuestaConforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, la Comisión Técnica del Agua del Estado de México (CTAEM) tiene por objeto regular y proponer los mecanismos de coordinación para la prestación de los servicios y el mejoramiento de la gestión integral del agua en beneficio de la población mexiquense. Es por ello que, con fundamento en los artículos 26 de la citada Ley y 18 de su Reglamento, esta Comisión Técnica, dentro de sus atribuciones y facultades, no tiene establecida la relacionada con la información de su interés. Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se determina la notoria incompetencia por parte de este sujeto obligado, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información. Asimismo, y de acuerdo con su petición se sugiere realice su solicitud ante el Municipio de Ecatepec de Morelos o del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec de Morelos (SAPASE), toda vez que con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción III inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 33 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y 125 fracción I de la Ley Orgánica Municipal, los municipios son los facultados para prestar el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Finalmente, se hace de su conocimiento que cuenta con el término de quince (15) días hábiles para interponer el recurso de revisión que se señala en los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589764

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaElectrónico a través del sistema de solicitudes de acceso la información de la PNTFecha limite de respuesta02/05/2024Fecha solicitud término09/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaPoder Ejecutivo