Estado de México - Ayuntamiento de Chimalhuacán - (MEX)

Solicitud del día 09/04/2024 a la dependencia Estado de México - Ayuntamiento de Chimalhuacán - (MEX) del órgano Estado de México

DescripciónSe adjunta solicitud de información.Respuesta del día10/04/2024Texto de respuestaA efecto de dar cabal cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, se hace del conocimiento al solicitante, que el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Chimalhuacán, es Sujeto Obligado de acuerdo con el artículo 3 fracción XLI de La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. “…XLI. Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos estatales y municipales, así como del gobierno y de la administración pública municipal y sus organismos descentralizados, asimismo de cualquier persona física, jurídico colectiva o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal, que deba cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ley” Por tal motivo la información la podrá requerir al Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Chimalhuacán, bajo el carácter de derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico. Debido a que este Sujeto Obligado de Chimalhuacán detecta notoria incompetencia al solicitar información del Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Chimalhuacán se aplica el articulo 167 el primer párrafo: “…Artículo 167. Cuando las unidades de transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso orientar al solicitante, el o los sujetos obligados competentes…” Esperando que sea de su conformidad el informe, Como Sujetos Obligados este H. Ayuntamiento buscará en todo momento que la información generada sea regida por los principios de Máxima Publicidad, Certeza, Legalidad, Transparencia e Imparcialidad, se otorgarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso a la información pública a todas las personas con la normatividad aplicable para sus excepciones.Archivo adjuntoDescargarFolioMEX-IP-589805

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetencia de sujeto obligado, procede orientación (Art. 167)Tipo de respuestaFALTA DE ORIENTACION A UN TRÁMITEMedio de entregaConsulta DirectaFecha limite de respuesta02/05/2024Fecha solicitud término10/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deEstado de MéxicoSector de la dependenciaAyuntamientos